La Sentencia 338 reabre el debate sobre reproducción asistida, filiación y diversidad familiar
El pasado 6 de agosto de 2026, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la Sentencia N.º 338, abrió un importante debate jurídico en materia de familia y filiación, convocando a instituciones académicas, especialistas en bioética y organizaciones científicas para que aporten criterios sobre temas como la voluntad procreacional, la maternidad genética, la maternidad gestacional, la filiación derivada de técnicas de reproducción asistida y la interpretación constitucional de los artículos 56, 75, 76 y 78 de la Constitución. [ver sentencia 338]
La decisión surge a propósito de una solicitud de exequátur de una sentencia dictada en Ohio, Estados Unidos que reconoció a un ciudadano venezolano como único padre de dos niños nacidos mediante gestación subrogada, excluyendo jurídicamente tanto a la mujer gestante como a la donante de óvulos.
La decisión representa un hecho de enorme relevancia y para quienes hemos acompañado por años la defensa de los derechos de las familias diversas en Venezuela, esta discusión no comienza en 2026.
Un debate que comenzó hace una década
En diciembre de 2016, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó la Sentencia N.º 1187, una decisión histórica que reconoció los derechos de un niño nacido mediante reproducción asistida dentro de un proyecto familiar conformado por dos mujeres venezolanas. [Ver Sentencia 1187/2016]
Aquella sentencia reconoció la doble maternidad, ordenó la inscripción del niño con los apellidos de ambas madres, protegió sus derechos sucesorales e interpretó el artículo 75 constitucional para reconocer que las familias homoparentales también forman parte de la familia protegida por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Más allá del caso concreto, la sentencia incorporó al debate jurídico venezolano conceptos que hoy reaparecen en la Sentencia 338:
- reproducción humana asistida;
- voluntad procreacional;
- filiación derivada de nuevas tecnologías reproductivas;
- protección de los hijos e hijas de familias homoparentales;
- necesidad de adaptar el derecho a las realidades sociales contemporáneas.
En otras palabras, buena parte de las preguntas que hoy examina la Sala de Casación Social ya estaban presentes en la decisión constitucional dictada hace diez años.
La aclaratoria que sigue esperando respuesta
Tras la publicación de la Sentencia 1187 fue presentada una solicitud de aclaratoria que buscaba precisamente resolver los problemas prácticos derivados de su aplicación. [Solicitud de aclaratoria sentencia 1187]
Dicha solicitud planteaba interrogantes que continúan plenamente vigentes:
¿Cómo rectificar administrativamente las partidas de nacimiento de hijos e hijas de familias homoparentales?
¿Es necesario acudir siempre a los tribunales?
¿Cómo deben actuar los registros civiles frente a estas solicitudes?
¿Qué ocurre con las parejas conformadas por dos padres?
¿Cómo deben abordarse los supuestos de gestación subrogada?
¿Qué lugar ocupa la voluntad procreacional en la determinación de la filiación?
Particularmente llamativo resulta que la aclaratoria anticipó expresamente escenarios relacionados con parejas conformadas por dos hombres que recurren a una mujer gestante cuya intención nunca fue ejercer maternidad, un supuesto extraordinariamente cercano a los problemas jurídicos que hoy examina la Sentencia 338.
Diez años después, muchas de esas preguntas aún no han recibido una respuesta definitiva.
Una nueva etapa institucional
La importancia de este momento va mucho más allá del expediente que dio origen a la Sentencia 338.
Durante 2026 se han producido hechos institucionales que demuestran la reapertura de espacios de diálogo entre el Estado venezolano y los movimientos sociales LGBTIQ+. Entre ellos destacan la incorporación de representantes de la diversidad sexual a los procesos de consulta impulsados por el Programa Nacional por la Paz y la Convivencia Democrática, que a su vez impulsaron encuentros con autoridades de la Asamblea Nacional y las del Tribunal Supremo de Justicia. [Ver artículo sobre este encuentro]
Este panorama se refuerza con la solicitud pública formulada por la Presidenta Encargada de la República para que la Sala Constitucional contribuya a la construcción de una doctrina constitucional sobre la diversidad como derecho humano fundamental, planteamiento que ubica estas discusiones en el más alto nivel de interpretación constitucional y refuerza la necesidad de ofrecer respuestas a las causas que permanecen pendientes.
Ese llamado institucional encontró continuidad en el encuentro celebrado en mayo de 2026 con la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en el cual representantes del movimiento planteamos nuestra visión sobre lo que debe significar una verdadera doctrina constitucional sobre diversidad: no una declaración abstracta, sino la resolución efectiva de las causas pendientes que afectan a miles de venezolanos y venezolanas.
En ese encuentro se planteó la necesidad de avanzar en respuestas concretas sobre asuntos pendientes vinculados a:
- el matrimonio igualitario;
- la identidad de género;
- el reconocimiento pleno de las familias diversas;
- a la solicitud de aclaratoria de la Sentencia 1187.
La Sentencia 338 como oportunidad
Precisamente por ello, la Sentencia 338 llega en un momento particularmente significativo.
Las preguntas formuladas por la Sala de Casación Social coinciden, en buena medida, con las dudas jurídicas que la Sentencia 1187 dejó abiertas y que la solicitud de aclaratoria buscó resolver.
Por tal razón, consideramos que tanto la Sentencia 1187 como la solicitud de aclaratoria presentada con posterioridad deberían formar parte del material de estudio de las universidades, especialistas y gremios convocados a participar en calidad de amicus curiae dentro de la causa actualmente en curso.
La construcción de una doctrina sobre reproducción asistida y filiación no debería comenzar desde cero. Venezuela ya cuenta con un precedente constitucional importante. La tarea pendiente consiste en completarlo, desarrollarlo y hacerlo operativo para todas las formas de familia reconocidas por la Constitución.
La necesidad de una respuesta constitucional coherente
La coyuntura actual ofrece una oportunidad excepcional para fortalecer la coherencia del sistema judicial venezolano.
Mientras la Sala de Casación Social abre un proceso de consulta nacional sobre cuestiones relacionadas con filiación, gestación subrogada y voluntad procreacional, la Sala Constitucional mantiene pendientes asuntos que guardan relación directa con esos mismos temas y que podrían contribuir significativamente a la consolidación de una doctrina constitucional integral sobre diversidad, igualdad y familia, solicitada por la Presidenta Encargada en mayo de 2026.
Por ello, la discusión abierta por la Sentencia 338 también constituye una oportunidad para impulsar respuestas sobre materias que llevan años esperando definición jurisdiccional.
No se trata únicamente de hablar de reproducción asistida, se trata de hablar de niños y niñas que ya existen, de familias que ya existen, de derechos que ya han sido reconocidos en buena medida por la jurisprudencia venezolana, pero que todavía esperan mecanismos eficaces para su plena aplicación.
Diez años después de la Sentencia 1187, la Sentencia 338 ofrece la posibilidad de retomar una conversación constitucional que nunca debió quedar suspendida.
Y quizás también la oportunidad de construir, finalmente, las respuestas que las familias venezolanas llevan años esperando.
La decisión surge a propósito de una solicitud de exequátur de una sentencia dictada en Ohio, Estados Unidos que reconoció a un ciudadano venezolano como único padre de dos niños nacidos mediante gestación subrogada, excluyendo jurídicamente tanto a la mujer gestante como a la donante de óvulos.
La decisión representa un hecho de enorme relevancia y para quienes hemos acompañado por años la defensa de los derechos de las familias diversas en Venezuela, esta discusión no comienza en 2026.
Un debate que comenzó hace una década
En diciembre de 2016, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó la Sentencia N.º 1187, una decisión histórica que reconoció los derechos de un niño nacido mediante reproducción asistida dentro de un proyecto familiar conformado por dos mujeres venezolanas. [Ver Sentencia 1187/2016]
Aquella sentencia reconoció la doble maternidad, ordenó la inscripción del niño con los apellidos de ambas madres, protegió sus derechos sucesorales e interpretó el artículo 75 constitucional para reconocer que las familias homoparentales también forman parte de la familia protegida por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Más allá del caso concreto, la sentencia incorporó al debate jurídico venezolano conceptos que hoy reaparecen en la Sentencia 338:
- reproducción humana asistida;
- voluntad procreacional;
- filiación derivada de nuevas tecnologías reproductivas;
- protección de los hijos e hijas de familias homoparentales;
- necesidad de adaptar el derecho a las realidades sociales contemporáneas.
En otras palabras, buena parte de las preguntas que hoy examina la Sala de Casación Social ya estaban presentes en la decisión constitucional dictada hace diez años.
La aclaratoria que sigue esperando respuesta
Tras la publicación de la Sentencia 1187 fue presentada una solicitud de aclaratoria que buscaba precisamente resolver los problemas prácticos derivados de su aplicación. [Solicitud de aclaratoria sentencia 1187]
Dicha solicitud planteaba interrogantes que continúan plenamente vigentes:
¿Cómo rectificar administrativamente las partidas de nacimiento de hijos e hijas de familias homoparentales?
¿Es necesario acudir siempre a los tribunales?
¿Cómo deben actuar los registros civiles frente a estas solicitudes?
¿Qué ocurre con las parejas conformadas por dos padres?
¿Cómo deben abordarse los supuestos de gestación subrogada?
¿Qué lugar ocupa la voluntad procreacional en la determinación de la filiación?
Particularmente llamativo resulta que la aclaratoria anticipó expresamente escenarios relacionados con parejas conformadas por dos hombres que recurren a una mujer gestante cuya intención nunca fue ejercer maternidad, un supuesto extraordinariamente cercano a los problemas jurídicos que hoy examina la Sentencia 338.
Diez años después, muchas de esas preguntas aún no han recibido una respuesta definitiva.
Una nueva etapa institucional
La importancia de este momento va mucho más allá del expediente que dio origen a la Sentencia 338.
Durante 2026 se han producido hechos institucionales que demuestran la reapertura de espacios de diálogo entre el Estado venezolano y los movimientos sociales LGBTIQ+. Entre ellos destacan la incorporación de representantes de la diversidad sexual a los procesos de consulta impulsados por el Programa Nacional por la Paz y la Convivencia Democrática, que a su vez impulsaron encuentros con autoridades de la Asamblea Nacional y las del Tribunal Supremo de Justicia. [Ver artículo sobre este encuentro]
Este panorama se refuerza con la solicitud pública formulada por la Presidenta Encargada de la República para que la Sala Constitucional contribuya a la construcción de una doctrina constitucional sobre la diversidad como derecho humano fundamental, planteamiento que ubica estas discusiones en el más alto nivel de interpretación constitucional y refuerza la necesidad de ofrecer respuestas a las causas que permanecen pendientes.
Ese llamado institucional encontró continuidad en el encuentro celebrado en mayo de 2026 con la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en el cual representantes del movimiento planteamos nuestra visión sobre lo que debe significar una verdadera doctrina constitucional sobre diversidad: no una declaración abstracta, sino la resolución efectiva de las causas pendientes que afectan a miles de venezolanos y venezolanas.
En ese encuentro se planteó la necesidad de avanzar en respuestas concretas sobre asuntos pendientes vinculados a:
- el matrimonio igualitario;
- la identidad de género;
- el reconocimiento pleno de las familias diversas;
- a la solicitud de aclaratoria de la Sentencia 1187.
La Sentencia 338 como oportunidad
Precisamente por ello, la Sentencia 338 llega en un momento particularmente significativo.
Las preguntas formuladas por la Sala de Casación Social coinciden, en buena medida, con las dudas jurídicas que la Sentencia 1187 dejó abiertas y que la solicitud de aclaratoria buscó resolver.
Por tal razón, consideramos que tanto la Sentencia 1187 como la solicitud de aclaratoria presentada con posterioridad deberían formar parte del material de estudio de las universidades, especialistas y gremios convocados a participar en calidad de amicus curiae dentro de la causa actualmente en curso.
La construcción de una doctrina sobre reproducción asistida y filiación no debería comenzar desde cero. Venezuela ya cuenta con un precedente constitucional importante. La tarea pendiente consiste en completarlo, desarrollarlo y hacerlo operativo para todas las formas de familia reconocidas por la Constitución.
La necesidad de una respuesta constitucional coherente
La coyuntura actual ofrece una oportunidad excepcional para fortalecer la coherencia del sistema judicial venezolano.
Mientras la Sala de Casación Social abre un proceso de consulta nacional sobre cuestiones relacionadas con filiación, gestación subrogada y voluntad procreacional, la Sala Constitucional mantiene pendientes asuntos que guardan relación directa con esos mismos temas y que podrían contribuir significativamente a la consolidación de una doctrina constitucional integral sobre diversidad, igualdad y familia, solicitada por la Presidenta Encargada en mayo de 2026.
Por ello, la discusión abierta por la Sentencia 338 también constituye una oportunidad para impulsar respuestas sobre materias que llevan años esperando definición jurisdiccional.
No se trata únicamente de hablar de reproducción asistida, se trata de hablar de niños y niñas que ya existen, de familias que ya existen, de derechos que ya han sido reconocidos en buena medida por la jurisprudencia venezolana, pero que todavía esperan mecanismos eficaces para su plena aplicación.
Diez años después de la Sentencia 1187, la Sentencia 338 ofrece la posibilidad de retomar una conversación constitucional que nunca debió quedar suspendida.
Y quizás también la oportunidad de construir, finalmente, las respuestas que las familias venezolanas llevan años esperando.