De la interlocución a la acción: Los movimientos LGBTIQ+ entran de nuevo en la agenda institucional del Estado venezolano

En medio de una coyuntura marcada por tensiones sociales, discursos excluyentes y demandas históricas aún no resueltas, en las últimas semanas se han producido una serie de acontecimientos que marcan un punto de inflexión en la relación entre el Estado venezolano y los movimientos sociales de la diversidad sexual.

Este momento, sin embargo, no surge en el vacío. Es también resultado de un proceso sostenido de incidencia que, desde al menos 2008, ha permitido la incorporación progresiva de la orientación sexual, la identidad y la expresión de género como categorías protegidas contra la discriminación en el ordenamiento jurídico, a partir de la sentencia vinculante 190/2008 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

De igual forma, en 2013, los movimientos sociales de la sexodiversidad lograron ser convocados e incluidos en la construcción del Plan de la Patria 2013‑2019, lo que abrió un espacio institucional para el reconocimiento de sus demandas. A ello se suman múltiples pronunciamientos de concejos municipales, alcaldías y consejos legislativos a lo largo del país que, en distintos momentos, han declarado sus territorios libres de discriminación por orientación sexual, identidad y expresión de género.

Lo que hoy emerge, entonces, no es un punto de partida, sino una nueva etapa en un proceso de lucha por la igualdad que ya cuenta con bases jurídicas, políticas e institucionales.

Todo inició con la convocatoria realizada por la Presidenta Encargada de la República, Delcy Rodríguez, a los movimientos sociales para integrarse al recientemente creado Programa Nacional por la Paz y la Convivencia Democrática. En este marco, el 18 de abril de 2026 tuvo lugar un encuentro en el CELARG, coordinado por Ernesto Villegas, en el que participaron vocerías del programa como Indira Urbaneja, Feliciano Reyna, Gustavo Cánchica, Lamking González Lum, Génesis Garvett y Ana María Sanjuán, junto a diversas autoridades y actores sociales.

Por parte del movimiento LGBTIQ+ estuvieron presentes Ingrid Barón (Diputada a la Asamblea Nacional), Richelle Briceño, Giovanni Piermattei, Arturo Fernández, Yoel Alemán, Eliot Cairos, Emma Delgado y Eddy Rivera, quienes expusieron de manera articulada las principales necesidades y demandas del colectivo.

Lejos de planteamientos abstractos, este encuentro permitió poner sobre la mesa una agenda concreta: la deuda histórica del Estado frente a una población que ha sido sistemáticamente excluida del acceso pleno a derechos.

Como resultado, se elaboró y consignó un documento de propuestas dirigido directamente a la Presidenta Rodríguez, con el objetivo de impulsar un proceso de evaluación institucional que permita avanzar hacia respuestas concretas desde los distintos órganos del Estado. Este primer momento marcó algo fundamental: el reconocimiento de la sexodiversidad como actor político legítimo dentro de la agenda nacional.

El documento entregado plantea que la inclusión LGBTIQ+ es condición para la paz social, y propone:

Eje estructural

• Reconocimiento de la diversidad como base de convivencia democrática

• Superación de la discriminación estructural

• Garantía efectiva de derechos humanos

Medidas inmediatas

• Acceso a identidad para personas trans

• Revisión de demandas ante el órgano judicial

• Revisión de casos de criminalización

• Creación de mesa técnica nacional LGBTIQ+

• Campaña nacional contra la discriminación

Medidas estructurales

• Educación sexual integral

• Políticas públicas inclusivas

• formación institucional

• sistema de atención a víctimas

No se solicitan privilegios, sino igualdad efectiva de derechos.

De la escucha a los compromisos institucionales

El 8 de mayo de 2026, en el marco de los 100 días del Programa por la Paz, se realizó un nuevo encuentro en el CELARG. En este evento, ante la presencia de altas autoridades del Estado —incluyendo a la Presidenta de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia—, la Presidenta Delcy Rodríguez realizó una solicitud de alto impacto político e institucional: la construcción de una doctrina constitucional sobre la diversidad como derecho humano fundamental por parte de la Sala Constitucional del TSJ.

Este hecho no es menor: coloca la discusión sobre derechos LGBTIQ+ en el plano más alto del ordenamiento jurídico: la interpretación constitucional.

Como consecuencia directa de esta solicitud, se abrió una cadena de acciones institucionales.

La activación del poder legislativo

El 13 de mayo, la diputada América Pérez, presidenta de la Comisión de Desarrollo Social Integral de la Asamblea Nacional, convocó a organizaciones y activistas para presentar propuestas concretas. En este espacio fue consignado un anteproyecto de Ley Orgánica contra toda forma de discriminación, con miras a su introducción formal por iniciativa legislativa ante la plenaria.

Esta iniciativa busca retomar y saldar una deuda pendiente que se arrastra desde 2022 cuando se impulsó el proyecto de ley orgánica contra toda forma de discriminación, cuyas discusiones quedaron suspendidas en 2023.

La iniciativa parte del reconocimiento de que, a pesar de los avances constitucionales y normativos en materia de igualdad, persisten prácticas de discriminación estructural que afectan a diversos sectores de la población, incluyendo de manera particular a personas LGBTIQ+. Por ello, propone un marco integral de carácter orgánico que permita prevenir, atender, sancionar y erradicar estas prácticas en todos los ámbitos de la vida social.

El anteproyecto establece principios claros como la dignidad humana, la igualdad, la progresividad de los derechos y la no revictimización, y define la discriminación en sus múltiples formas —directa, indirecta, estructural e interseccional— incorporando de manera explícita categorías como la orientación sexual, la identidad y la expresión de género. Asimismo, articula obligaciones concretas para el Estado en materia de políticas públicas, educación, acceso a la justicia y atención institucional, incorpora mecanismos de denuncia y reparación integral, y reconoce la necesidad de adoptar medidas de acción afirmativa para corregir desigualdades históricas. De esta manera, no se trata únicamente de un instrumento sancionatorio, sino de una propuesta estructural que busca garantizar condiciones reales de igualdad y consolidar la convivencia democrática desde el reconocimiento efectivo de la diversidad.

La activación del poder judicial

De forma paralela, el 14 de mayo, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia convocó a representantes del movimiento LGBTIQ+ a una reunión institucional. En este encuentro participaron Ingrid Barón, Richelle Briceño, Giovanni Piermattei, Euler Maldonado, Maikelis Ferrer y Wilmer Bello.

La instalación estuvo a cargo de la Presidenta del TSJ, magistrada Caryslia Rodríguez, quien expresó la disposición del máximo órgano judicial de contribuir con la paz nacional, la inclusión y la convivencia democrática.

Entre la expectativa y la deuda judicial

En este encuentro, el movimiento planteó con claridad su comprensión de lo que debe significar una doctrina constitucional sobre diversidad: no un ejercicio abstracto,sino la resolución definitiva de casos pendientes ante la Sala Constitucional.

Desde 2015, Venezuela Igualitaria ha interpuesto múltiples recursos vinculados a:

• matrimonio igualitario

• identidad de género

• reconocimiento de familias diversas

Todos estos casos han sido admitidos, pero la mayoría permanece sin sentencia, configurando una situación de retardo procesal que contraviene el principio de tutela judicial efectiva y limita el acceso real a la justicia.

Las causas clave: una agenda constitucional pendiente

Matrimonio igualitario

El recurso de nulidad contra el artículo 44 del Código Civil, introducido en 2015, sigue sin sentencia. Este caso plantea directamente la constitucionalidad del acceso al matrimonio para parejas del mismo sexo, al cuestionar una norma vigente desde 1982 que restringe esta institución a la unión entre un hombre y una mujer.

En el marco del encuentro sostenido con la Sala Constitucional, el movimiento dejó claramente establecido que no resulta jurídicamente sostenible seguir afirmando que el reconocimiento del matrimonio igualitario requiere una reforma constitucional derivada del artículo 77. Por el contrario, de acuerdo con el criterio de especialistas en derecho constitucional, la propia jurisprudencia de la Sala ya ha sentado bases suficientes para su reconocimiento. En particular, la sentencia 190/2008 estableció expresamente la prohibición de discriminación por orientación sexual como un criterio vinculante, el cual ha sido posteriormente desarrollado e interpretado en el ordenamiento jurídico, extendiéndose incluso a la identidad y expresión de género como categorías protegidas.

Asimismo, el voto salvado de la magistrada Carmen Zuleta de Merchán en dicha decisión aporta un elemento de especial relevancia al recordar el principio general del derecho según el cual aquello que no está expresamente prohibido está permitido, lo que refuerza la inexistencia de prohibición constitucional expresa para el reconocimiento de derechos a parejas del mismo sexo. A ello se suma el criterio consolidado en la sentencia 1187/2016, mediante la cual la Sala Constitucional interpretó el concepto de familia previsto en la Constitución, reconociendo a las familias homoparentales con los mismos derechos que las familias tradicionales. En este sentido, sostener la necesidad de una reforma constitucional para reconocer el matrimonio igualitario implicaría desconocer o incluso contradecir los propios criterios interpretativos ya establecidos por el máximo intérprete de la Constitución.

Identidad de género

Las acciones introducidas en 2017 para el reconocimiento de la identidad de género autopercibida continúan sin decisión definitiva por parte de la Sala Constitucional, a pesar de haber avanzado hasta fase de audiencia. A ello se suma la acción innominada por el derecho a la identidad interpuesta por la ciudadana Tamara Adrián, admitida en 2016 y aún sin sentencia, lo que evidencia la persistencia de una deuda judicial en esta materia.

En el encuentro sostenido con la Sala, también se abordó la situación del instructivo relativo a los criterios para el cambio de nombre en sede administrativa, desarrollado por el Consejo Nacional Electoral en 2023 como resultado de las reiteradas solicitudes del movimiento trans, con base en lo previsto en el artículo 146 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Si bien dicho instructivo representa un avance importante al establecer parámetros para el reconocimiento administrativo de la identidad, su aplicación efectiva se encuentra actualmente limitada debido a que, habiendo sido publicado en Gaceta Electoral, aún no ha sido publicado en Gaceta Oficial, requisito necesario para su ejecución plena en todo el territorio nacional.

Esta situación coloca a la población trans, no binaria e intersex en un escenario de reconocimiento parcial y fragmentado de su derecho a la identidad, evidenciando que los avances administrativos, aunque relevantes, no sustituyen la necesidad de un pronunciamiento constitucional firme y definitivo que garantice el reconocimiento de la identidad de género autopercibida como un derecho humano, en condiciones de igualdad y sin discriminación.

Familias homoparentales

La sentencia 1187/2016 constituye un precedente fundamental: reconoce la validez constitucional de las familias homoparentales y la comaternidad. Sin embargo, su aplicación ha sido desigual, generando vacíos y obstáculos que continúan afectando a múltiples familias.

Entre las peticiones figura la solicitud de aclaratoria del alcance de la sentencia 1187/2016, en la que se plantea la necesidad de precisar su aplicación a los distintos supuestos de filiación en familias homoparentales, particularmente en casos de hijos e hijas nacidas mediante técnicas de reproducción humana asistida en parejas conformadas por dos padres o dos madres. En este sentido, se ha propuesto que la interpretación constitucional avance hacia el reconocimiento de la voluntad procreacional como elemento determinante en la configuración de los vínculos filiativos, en consonancia con el principio de igualdad y la protección integral de todas las formas de familia.

Una oportunidad histórica

Lo ocurrido en estas semanas no puede leerse como hechos aislados. Estamos frente a una ventana de oportunidad en la que:

• el Ejecutivo convoca

• el Legislativo activa

• el Judicial escucha

Pero la clave estará en lo que ocurra a partir de ahora. La construcción de una doctrina constitucional sobre diversidad no puede quedarse en el plano declarativo, debe traducirse en decisiones concretas que garanticen derechos, porque en Venezuela la igualdad no está pendiente de ser inventada, pero sí está pendiente de ser aplicada.