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Las luchas por la igualdad de las personas LGBTIQ: ¿una imposición ideológica o el fin de una? La verdad sobre la supuesta ‘ideología de género’

En el debate público contemporáneo se ha instalado con fuerza la idea de que existe una “ideología de género” que busca imponerse sobre la sociedad. Desde ciertos sectores, particularmente religiosos y conservadores, se presenta a las personas LGBTIQ+ como portadoras de una agenda que pretende transformar valores, alterar la familia y desestabilizar el orden social. Pero pocas veces se formula la pregunta más importante: ¿y si el problema no fuera la imposición que se denuncia, sino aquella que nunca se ha querido ver? Lo que hoy se presenta como una defensa de valores suele ser, en realidad, la preservación de un orden preexistente . Un orden que durante siglos ha definido de manera rígida qué significa ser hombre, ser mujer, cómo deben ser las relaciones afectivas y qué forma de familia es legítima. Ese modelo no surgió espontáneamente ni es producto de la naturaleza. Es una construcción histórica que se ha institucionalizado a través de la religión, el derecho, la cultura y...

Educación Integral de la Sexualidad: un derecho constitucional frente a la desinformación

En medio del debate actual sobre derechos humanos en Venezuela, uno de los temas más controversiales ha sido la Educación Integral de la Sexualidad (EIS). Sectores fundamentalistas han intentado posicionarla como una amenaza, calificándola de herramienta para “erotizar” a la infancia o como un mecanismo de imposición ideológica en el sistema educativo. Sin embargo, un análisis serio del marco constitucional, legal y pedagógico demuestra exactamente lo contrario: la Educación Integral de la Sexualidad es una política pública basada en derechos, en evidencia científica y en una tradición pedagógica ampliamente desarrollada en América Latina. Un mandato constitucional, no una opción ideológica La Educación Integral de la Sexualidad no surge de agendas coyunturales ni de intereses particulares. Se encuentra directamente vinculada al orden constitucional venezolano. La Constitución establece que la educación es un derecho humano fundamental, orientado al pleno desarrollo de...

Entre derechos y migajas: por qué el reconocimiento legal pleno no puede seguir esperando

En la lucha por los derechos de la población LGBTIQ+, hay una discusión que debemos abordar de manera directa a lo interno del movimiento, pero que atraviesa nuestras estrategias, nuestras decisiones y nuestra forma de relacionarnos con el Estado. Es la tensión entre dos caminos: • avanzar mediante políticas públicas parciales, o • exigir el reconocimiento jurídico pleno de nuestros derechos. No es una discusión menor. Es, en realidad, una discusión sobre el tipo de igualdad que estamos dispuestos a aceptar. El argumento del “avance posible” Durante años hemos escuchado —y muchas veces repetido— un razonamiento que parece sensato: • “Algo es mejor que nada.” • “Hay que avanzar poco a poco.” • “Después vendrán los derechos más grandes.” Desde esa lógica, se promueve la idea de que las políticas públicas —programas de salud, inclusión educativa, acceso a servicios— son un paso necesario hacia la igualdad. Y sí, es cierto: estas medidas pueden aliviar c...

De la interlocución a la acción: Los movimientos LGBTIQ+ entran de nuevo en la agenda institucional del Estado venezolano

En medio de una coyuntura marcada por tensiones sociales, discursos excluyentes y demandas históricas aún no resueltas, en las últimas semanas se han producido una serie de acontecimientos que marcan un punto de inflexión en la relación entre el Estado venezolano y los movimientos sociales de la diversidad sexual. Este momento, sin embargo, no surge en el vacío. Es también resultado de un proceso sostenido de incidencia que, desde al menos 2008, ha permitido la incorporación progresiva de la orientación sexual, la identidad y la expresión de género como categorías protegidas contra la discriminación en el ordenamiento jurídico, a partir de la sentencia vinculante 190/2008 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. De igual forma, en 2013, los movimientos sociales de la sexodiversidad lograron ser convocados e incluidos en la construcción del Plan de la Patria 2013‑2019, lo que abrió un espacio institucional para el reconocimiento de sus demandas. A ello se sum...

¿Es Venezuela un Estado laico? - Una lectura constitucional del artículo 59 y sus límites frente a los derechos humanos

En el debate público venezolano se ha vuelto frecuente afirmar que la Constitución de 1999 consagra a Venezuela como un Estado laico. Esta idea, aunque extendida, no resiste una lectura constitucional rigurosa. El origen de esta interpretación suele encontrarse en el artículo 59, que establece la libertad de religión y de culto. Sin embargo, cuando se examina con detenimiento tanto su contenido como el conjunto del orden constitucional, emerge una conclusión distinta: Venezuela no es formalmente un Estado laico , pero sí impone límites claros y jurídicamente vinculantes al uso de las creencias religiosas cuando estas pretenden incidir sobre los derechos de otras personas. El artículo 59 dispone que el Estado garantizará la libertad de religión y de culto, permitiendo profesar y manifestar creencias tanto en el ámbito público como privado, así como la autonomía de las confesiones religiosas. No obstante, la misma norma incorpora una cláusula determinante: nadie podrá invocar creen...

Entre la contradicción y la dependencia: ¿Quién defiende realmente la Constitución en Venezuela?

El hecho de que sectores conservadores venezolanos acudan a autoridades extranjeras para tratar asuntos internos no es solo una contradicción: es una muestra clara de desprecio hacia nuestras instituciones, nuestra legislación y la autoridad del propio país. Resulta profundamente incoherente invocar la defensa de una Constitución que establece que la jurisdicción sobre el territorio venezolano le corresponde exclusivamente a sus mecanismos internos, mientras, en la práctica, se intenta trasladar esos mismos asuntos fuera de nuestras fronteras. Esta conducta no es ingenua. Es una renuncia deliberada a la soberanía nacional. Implica asumir que no se confía en el país, ni en sus instituciones, ni en su capacidad para resolver sus propios conflictos. Es, en el fondo, una negación del principio de autodeterminación. A esto se suma la promoción de campañas impulsadas por plataformas internacionales como CitizenGO, que bajo consignas como “Respeto a la Constitución – Fuera la Agen...

Género, identidad de género y Constitución: el error del literalismo constitucional

En Venezuela se ha vuelto recurrente un argumento que pretende frenar el reconocimiento de derechos de las personas LGBTI apelando a una lectura literal y restrictiva de la Constitución: que como la palabra “género” no aparece expresamente en la CRBV, no existiría fundamento constitucional alguno para reconocer la identidad de género, la expresión de género o legislar sobre estas materias. Este razonamiento es jurídicamente equivocado. La Constitución venezolana no funciona como un glosario cerrado, sino como un sistema de principios destinado a garantizar la dignidad humana, la igualdad material y el libre desenvolvimiento de la personalidad. Así lo demuestra el propio texto constitucional cuando, en su artículo 22, advierte que la enumeración de derechos no debe entenderse como negación de otros inherentes a la persona que no figuren expresamente en ella. El constitucionalismo contemporáneo —y el venezolano en particular— reconoce que los derechos no dependen de la liter...