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De la interlocución a la acción: Los movimientos LGBTIQ+ entran de nuevo en la agenda institucional del Estado venezolano

En medio de una coyuntura marcada por tensiones sociales, discursos excluyentes y demandas históricas aún no resueltas, en las últimas semanas se han producido una serie de acontecimientos que marcan un punto de inflexión en la relación entre el Estado venezolano y los movimientos sociales de la diversidad sexual. Este momento, sin embargo, no surge en el vacío. Es también resultado de un proceso sostenido de incidencia que, desde al menos 2008, ha permitido la incorporación progresiva de la orientación sexual, la identidad y la expresión de género como categorías protegidas contra la discriminación en el ordenamiento jurídico, a partir de la sentencia vinculante 190/2008 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. De igual forma, en 2013, los movimientos sociales de la sexodiversidad lograron ser convocados e incluidos en la construcción del Plan de la Patria 2013‑2019, lo que abrió un espacio institucional para el reconocimiento de sus demandas. A ello se sum...

¿Es Venezuela un Estado laico? - Una lectura constitucional del artículo 59 y sus límites frente a los derechos humanos

En el debate público venezolano se ha vuelto frecuente afirmar que la Constitución de 1999 consagra a Venezuela como un Estado laico. Esta idea, aunque extendida, no resiste una lectura constitucional rigurosa. El origen de esta interpretación suele encontrarse en el artículo 59, que establece la libertad de religión y de culto. Sin embargo, cuando se examina con detenimiento tanto su contenido como el conjunto del orden constitucional, emerge una conclusión distinta: Venezuela no es formalmente un Estado laico , pero sí impone límites claros y jurídicamente vinculantes al uso de las creencias religiosas cuando estas pretenden incidir sobre los derechos de otras personas. El artículo 59 dispone que el Estado garantizará la libertad de religión y de culto, permitiendo profesar y manifestar creencias tanto en el ámbito público como privado, así como la autonomía de las confesiones religiosas. No obstante, la misma norma incorpora una cláusula determinante: nadie podrá invocar creen...

Entre la contradicción y la dependencia: ¿Quién defiende realmente la Constitución en Venezuela?

El hecho de que sectores conservadores venezolanos acudan a autoridades extranjeras para tratar asuntos internos no es solo una contradicción: es una muestra clara de desprecio hacia nuestras instituciones, nuestra legislación y la autoridad del propio país. Resulta profundamente incoherente invocar la defensa de una Constitución que establece que la jurisdicción sobre el territorio venezolano le corresponde exclusivamente a sus mecanismos internos, mientras, en la práctica, se intenta trasladar esos mismos asuntos fuera de nuestras fronteras. Esta conducta no es ingenua. Es una renuncia deliberada a la soberanía nacional. Implica asumir que no se confía en el país, ni en sus instituciones, ni en su capacidad para resolver sus propios conflictos. Es, en el fondo, una negación del principio de autodeterminación. A esto se suma la promoción de campañas impulsadas por plataformas internacionales como CitizenGO, que bajo consignas como “Respeto a la Constitución – Fuera la Agen...

Género, identidad de género y Constitución: el error del literalismo constitucional

En Venezuela se ha vuelto recurrente un argumento que pretende frenar el reconocimiento de derechos de las personas LGBTI apelando a una lectura literal y restrictiva de la Constitución: que como la palabra “género” no aparece expresamente en la CRBV, no existiría fundamento constitucional alguno para reconocer la identidad de género, la expresión de género o legislar sobre estas materias. Este razonamiento es jurídicamente equivocado. La Constitución venezolana no funciona como un glosario cerrado, sino como un sistema de principios destinado a garantizar la dignidad humana, la igualdad material y el libre desenvolvimiento de la personalidad. Así lo demuestra el propio texto constitucional cuando, en su artículo 22, advierte que la enumeración de derechos no debe entenderse como negación de otros inherentes a la persona que no figuren expresamente en ella. El constitucionalismo contemporáneo —y el venezolano en particular— reconoce que los derechos no dependen de la liter...

**Matrimonio igualitario, Constitución y falsa igualdad: porque “lo mismo pero separado” no es constitucional**

Una de las fórmulas más repetidas para intentar frenar el reconocimiento del matrimonio civil entre personas del mismo sexo es la siguiente: admitir “uniones civiles con los mismos efectos”, pero mantener el matrimonio reservado a parejas heterosexuales. Esta propuesta suele presentarse como razonable, conciliadora o incluso progresista. Sin embargo, es constitucionalmente insuficiente y discriminatoria. El fondo del reclamo del colectivo LGBTI no es patrimonial ni sucesorio. No se trata únicamente de herencias, bienes o beneficios económicos. Se trata, ante todo, de dignidad, igualdad y no discriminación. Reducir la demanda al terreno patrimonial es una forma de despolitizar —y desconstitutionalizar— el problema real. Proponer un régimen de “uniones civiles equivalentes” en lugar del matrimonio mantiene una distinción jurídica basada exclusivamente en la orientación sexual. Esa distinción no es neutra: crea categorías de ciudadanía diferenciada y perpetúa un trato desigual fre...

Vida, dignidad y Constitución: porque reducir la vida a lo biológico falsea el derecho constitucional

En los últimos tiempos se han posicionado discursos fundamentalistas —religiosos y políticos— que, bajo la etiqueta de “defensa constitucional”, sostienen una interpretación profundamente empobrecida del derecho a la vida. Según esta visión, la vida se reduce al simple hecho de nacer y respirar, desconociendo décadas de desarrollo del derecho constitucional y de los derechos humanos. Ese reduccionismo no solo es conceptualmente erróneo: falsea el contenido del derecho a la vida tal como está consagrado en la Constitución venezolana. El derecho moderno y los estándares internacionales de derechos humanos han superado hace tiempo la idea de una vida meramente biológica. Hoy se entiende la vida como vida digna, lo que implica condiciones materiales y simbólicas mínimas: acceso a la salud, a la alimentación, a un ambiente sano, a la libertad, a la igualdad y a la no discriminación. Vivir no es simplemente existir; es existir con dignidad. La Constitución de la República Bolivariana d...

2da edición de LAMIS 2025

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" SE LANZÓ UN ESTUDIO EN AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE SOBRE LA SALUD DE HOMBRES GAYS, BISEXUALES Y HOMBRES QUE TIENEN SEXO CON HOMBRES Caracas, 12 de agosto de 2025 – Distintas organizaciones de América Latina y el Caribe lanzaron LAMIS 2025, una encuesta online y anónima que busca relevar información clave sobre la salud psico-socio-sexual de hombres gays, bisexuales y otros hombres que tienen sexo con hombres (GBHSH) en 24 países y territorios de la región. Esta nueva edición continúa la realizada en 2018, que alcanzó a más de 64.500 participantes y generó datos fundamentales para comprender las condiciones de vida, acceso a la salud y necesidades de esta población en la región. Entre los hallazgos más relevantes de la encuesta LAMIS 2018, se destacó que más del 30% de los participantes no se había realizado un test de VIH en el último año, a pesar de que más del 90% consideraba importante conocer su estado serológico. Este ti...