Género, identidad de género y Constitución: el error del literalismo constitucional
En Venezuela se ha vuelto recurrente un argumento que pretende frenar el reconocimiento de derechos de las personas LGBTI apelando a una lectura literal y restrictiva de la Constitución: que como la palabra “género” no aparece expresamente en la CRBV, no existiría fundamento constitucional alguno para reconocer la identidad de género, la expresión de género o legislar sobre estas materias. Este razonamiento es jurídicamente equivocado. La Constitución venezolana no funciona como un glosario cerrado, sino como un sistema de principios destinado a garantizar la dignidad humana, la igualdad material y el libre desenvolvimiento de la personalidad. Así lo demuestra el propio texto constitucional cuando, en su artículo 22, advierte que la enumeración de derechos no debe entenderse como negación de otros inherentes a la persona que no figuren expresamente en ella. El constitucionalismo contemporáneo —y el venezolano en particular— reconoce que los derechos no dependen de la liter...