No hemos perdido: Los derechos de las familias homoparentales avanzan en tribunales
El 13 de mayo de 2019 el Juzgado Superior Segundo del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional declaró con lugar nuestra solicitud de apelación y anuló la sentencia de fecha 25 de febrero de 2019 del Tribunal Sexto de Primera Instancia que declaraba improcedente una Acción Mero Declarativa de rectificación de la partida de nacimiento de un niño nacido por procedimientos de fertilización asistida y con base en la voluntad procreacional de una familia de lesbianas identificadas como Marielvy Aljorna y Keiber Rincón.
Recordamos que con fecha 15 de diciembre de 2016, gracias al Amparo Constitucional por el Derecho a la Identidad del hijo de las venezolanas Giniveth Soto y Migdely Miranda, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, falló favorableblemente a través de la sentencia 1187/2016.
Dicha Sentencia histórica interpreta el Interés Superior del Niño con una renovada, respetuosa e incluyente visión progresista y no solo ordenó al Consejo Nacional Electoral rectificar la partida de nacimiento de un menor, registrando formalmente el primer caso de doble maternidad y al SENIAT reconocer sus derechos sucesorales, sino que sienta un importante precedente respecto a lo que se conoce como voluntad procreacional, determinando la intención de ser o no ser madre o padre como un factor relevante a la hora de establecer derechos filiativos (amplificando las posibilidades que incluían la consanguineidad, el alumbramiento o vínculos matrimoniales), pero además deja claro que dentro de la “pluralidad de las familias” amparadas en el Artículo 75 constitucional, se encuentran las familias homoparentales con iguales deberes y derechos que las familias tradicionales.
Es por ello que con base en la misma, el 1 de agosto de 2018 interpusimos un nuevo caso de doble maternidad que busca la rectificación del registro de los apellidos de ambas madres en la partida de nacimiento del niño partiendo de que sus derechos filiatorios devienen de la voluntad procreacional de ambas madres y la conformación de hecho de una familia homoparental, declarado improcedente por el Tribunal 6to de Primera Instancia el 25 de enero de 2019, incurriendo en vicios de inconstitucionalidad, razón por la cual apelamos el 31 de enero de 2019, dando como resultado la Sentencia aquí publicada que repone la causa para que sea otro juez o jueza competente quien proceda a admitirle y juzgar apropiadamente.
Sala Constitucional del TSJ decide a favor de las familias homoparentales
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