Nuevo caso de Doble Maternidad se demanda ante el CJPNNA

La Sentencia 1187 del 15 de diciembre de 2016, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con base en una renovada, respetuosa e incluyente interpretación del Interés Superior del Niño, no solo ordenó al Consejo Nacional Electoral rectificar la partida de nacimiento de un menor, registrando formalmente el primer caso de doble maternidad, sino que sienta un importante precedente respecto a lo que se conoce como voluntad procreacional, determinando la intención de ser o no ser madre o padre como un factor relevante a la hora de establecer derechos filiativos (amplificando las posibilidades que incluían la consanguineidad, el alumbramiento o vínculos matrimoniales), pero además deja claro que dentro de la “pluralidad de las familias” amparadas en el Artículo 75 constitucional, se encuentran las familias homoparentales con iguales deberes y derechos que el resto.

Todo parece apuntar que para niños y niñas que nacieron antes de la sentencia, bastaba una Acción Merodeclarativa ante el CJPNNA solicitando la rectificación de la partida de nacimiento con base a lo establecido en la sentencia, y quienes nacieron posterior a la sentencia, se registraban directamente en las oficinas del registro civil correspondiente, sin embargo esto no ocurrió así, por lo que solicitamos el 20 de diciembre de 2016 al TSJ una de aclaratoria, aún pendiente por la Sala.

Dado que los Registros Civiles desconocen y se niegan a acatar dicha sentencia, en el mes de agosto de 2018, llevamos una nueva Acción Merodeclarativa para el hijo de las ciudadanas venezolanas Marielvy Aljorna y Keyber Rincón, habido por fertilización asistida aunque no por ovodonación, la cual el Tribunal Sexto de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, el 25 de enero de 2019, declaró improcedente, decisión a la cual apelamos en el día de hoy, por considerar que incurren en vicios de ultra petita, extra petita y citra petita y no resuelve el fondo del litigio.

El Tribunal Superior Segundo del mismo organismo, en quien recae ahora la responsabilidad de acatar o desobedecer la Sentencia vinculante 1187 de 2016, ha fijado una Audiencia Oral para el próximo 15 de marzo a las 10 am, en la cual esperamos una respuesta ajustada a derecho, progresista, que haga justicia no solo para la familia demandante, sino para un sinnúmero de familias homoparentales que existen en nuestro territorio, pero viven al margen de la legalidad por intereses personalísimos de quienes ostentan cargos de decisión y cuyas decisiones atentan contra los avances alcanzados en esta materia. Puede ver aquí los documentos asociados:

1. Acción Merodeclarativa
2. Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva sobre el expediente AP51-V-2018-009376
3. Recurso de Apelación a la Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva sobre el expediente