COMUNICADO: La Nueva Asamblea Nacional se niega a debatir sobre Matrimonio Civil Igualitario


No debatir el Proyecto de Ley de Matrimonio Civil Igualitario, argumentando que la Sala Constitucional del TSJ lo rechazaría, y en su lugar promover la Reforma de una Ley Orgánica como lo es la Ley Orgánica de Registro Civil, sujeta igualmente a control constitucional, no sólo deja ver la manipulación mediática y cómo apuestan a la ignorancia de las organizaciones que asumimos la lucha por la igualdad en Venezuela, sino que les hace responsable de una Omisión Legislativa que recae en la Asamblea Nacional, como institución, al no debatir sobre el Proyecto de Ley de Matrimonio Civil Igualitario, introducido por Iniciativa Popular Legislativa, tal como lo establece el Artículo 204.7 de la Constitución.

A pesar de la campaña que promueve los mismos derechos con los mismos nombres para todas las personas, las acciones no se dirigen a esos fines; la Diputada Delsa Solórzano, Presidenta de la Comisión Permanente de Política Interior, declaró que se está trabajando en un Proyecto de Reforma de la Ley Orgánica de Registro Civil (http://www.asambleanacional.gob.ve/noticia/show/id/15630), que abarcaría el reconocimiento de la identidad de las personas transexuales y transgéneros y el reconocimiento patrimonial de las uniones de personas del mismo sexo, siendo enfática en que “esto no significa que se aprobará en el matrimonio civil igualitario”, pues a su juicio, es inconstitucional.

Venezuela Igualitaria apoya plenamente el trabajo que pudiera hacerse desde esa comisión a favor de la reivindicación del legítimo derecho a la identidad exigido por las personas transexuales y transgéneros, mientras la propuesta no se limite solamente al cambio de nombre, sexo y género en los documentos de identidad, pero reiteramos que, reconocer solamente los derechos patrimoniales de las parejas del mismo sexo a través de la creación de una figura jurídica distinta a las establecidas para parejas de distinto sexo, es segregación y una legalización de la discriminación.

Exigimos igualdad jurídica y social, para ello es necesario reconocer más que los derechos patrimoniales, puesto que las familias en cualquiera de sus diversas formas son mucho más que objetos de producción de patrimonio, además no solo se trata de establecer derechos al momento del fallecimiento o separación de las parejas, pues son innumerables los derechos vulnerados a las familias homoafectivas.

Por otro lado, promover un Proyecto de Reforma de Ley Orgánica de Registro Civil, mientras se ignora un Proyecto de Ley de Matrimonio Civil Igualitario pendiente desde 2014, introducido por Iniciativa Popular Legislativa, que no depende de la interpretación personal de la Diputada Solórzano, ni quiere decir que sea la postura de la Asamblea Nacional en pleno, acarrea un proceso de Omisión Legislativa por Inconstitucionalidad.

La opinión personal de algunos miembros del parlamento, no les autoriza a  engavetar y frenar el avance de Proyectos de Ley introducidos por Iniciativa Popular Legislativa. El Proyecto de Ley de Matrimonio Civil Igualitario no ha sido rechazado formalmente por la Asamblea Nacional (AN) de conformidad con el Artículo 108 del Reglamento de Interior y de Debates de la AN (RIDAN), por lo tanto, sigue esperando a las discusiones pertinentes.

Adicionalmente a las interpretaciones personalísimas de la Dip. Solórzano para no discutir el Proyecto de Ley de Matrimonio Civil Igualitario, se suma lo afirmado por la Diputada Suplente Tamara Adrián, quien ahora sostiene que la Asamblea Nacional no puede debatir el mismo, respaldada en la Sentencia Nº 190/2008, pues afirma que si la Asamblea Nacional aprueba dicho Proyecto de Ley, la Máxime Sala podría declarar su inconstitucionalidad.

Sin embargo, tienen esta nueva propuesta; un Proyecto de Reforma de una Ley Orgánica que implica un procedimiento más engorroso que requiere de mayoría calificada para su aprobación y que finalmente pasaría también por la Sala Constitucional, lo que de acuerdo a su postura también sería devuelto.

El Artículo 203 de la Constitución otorga un rango superior a las Leyes Orgánicas y establece un procedimiento previo antes de su discusión para los proyectos de leyes orgánicas o de modificación de leyes orgánicas (caso propuesto por la Dip. Solórzano), el cual debe ser admitido por las 2/3 partes de los diputados y diputadas presentes (112, mayoría calificada) al momento de iniciar su discusión.

Por otro lado, una vez aprobado y debatido el Proyecto de Ley Orgánica o la modificación, antes de su promulgación por parte del Presidente de la República, deberá ser remitido a la Sala Constitucional para que se pronuncie sobre la constitucionalidad del mismo. Este tipo de procedimientos, son los que la Sala Constitucional ha señalado como incumplidos por la Asamblea Nacional este año, como en la Sentencia Nº 341 del 5 de mayo de 2016 sobre la inconstitucionalidad de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, donde además se señala el incumplimiento del Artículo 211 de la Constitución y el Artículo 101 del RIDAN sobre la participación parcial de la sociedad organizada y a otros órganos del Estado, el cual también está siendo vulnerado en este caso pues no se ha hecho la consulta a los otros órganos del Estado, ni a los ciudadanos y ciudadanas y a las comunidades organizadas para oír las respectivas opiniones, no se ha realizado una consulta pública ni se ha difundido el material pertinente.

Por otro lado, recordamos que el Presidente de la Asamblea Nacional, de acuerdo al Artículo 51 del RIDAN tiene entre sus deberes el de la Coordinación Legislativa, el cual debe coordinar con las Comisiones Permanentes el estudio de los Proyectos de Ley pendientes en cada una de ellas. Igualmente, la Comisión Permanente de Política Interior, según el Artículo 39 RIDAN, debe garantizar la plena vigencia de los Derechos Humanos y las Garantías Constitucionales, entre ellos el derecho pleno a la No Discriminación, a la Igualdad y al Libre Desenvolvimiento de la Personalidad, así como el Derecho Humano a conformar familia, al Matrimonio Civil y a la protección del Estado establecidos en el Artículo 16 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.

Todas estas observaciones que denunciamos, motivan a Venezuela Igualitaria a solicitar el ejercicio del derecho de palabra ante la Comisión Permanente de Política Interior, para exponer las razones que motivan nuestro pronunciamiento y además, realizar una solicitud formal al Presidente de la Asamblea Nacional, a que nos informe sobre el estado en el que se encuentra el Proyecto de Ley de Matrimonio Civil Igualitario y las razones por las cuales no se ha cumplido con el procedimiento constitucional establecido para la discusión del mismo.

Quien impide el Matrimonio Igualitario no es la Constitución, son las posturas conservadoras y poco progresistas de los y las administradores del Estado quienes acompañados de poca voluntad política siguen demorando y retrasando la Igualdad Plena y el respeto de la dignidad humana para todas las personas sin discriminación alguna.

AC Venezuela Igualitaria