COMUNICADO: La Nueva Asamblea Nacional se niega a debatir sobre Matrimonio Civil Igualitario
No debatir el
Proyecto de Ley de Matrimonio Civil Igualitario, argumentando que la Sala
Constitucional del TSJ lo rechazaría, y en su lugar promover la Reforma de una
Ley Orgánica como lo es la Ley Orgánica de Registro Civil, sujeta igualmente a
control constitucional, no sólo deja ver la manipulación mediática y cómo apuestan
a la ignorancia de las organizaciones que asumimos la lucha por la igualdad en
Venezuela, sino que les hace responsable de una Omisión Legislativa que recae
en la Asamblea Nacional, como institución, al no debatir sobre el Proyecto de
Ley de Matrimonio Civil Igualitario, introducido por Iniciativa Popular
Legislativa, tal como lo establece el Artículo 204.7 de la Constitución.
A pesar de la campaña
que promueve los mismos derechos con los mismos nombres para todas las personas,
las acciones no se dirigen a esos fines; la Diputada Delsa Solórzano,
Presidenta de la Comisión Permanente de Política Interior, declaró que se está
trabajando en un Proyecto de Reforma de la Ley Orgánica de Registro Civil (http://www.asambleanacional.gob.ve/noticia/show/id/15630),
que abarcaría el reconocimiento de la identidad de las personas transexuales y
transgéneros y el reconocimiento patrimonial de las uniones de personas del
mismo sexo, siendo enfática en que “esto no significa que se aprobará en el
matrimonio civil igualitario”, pues a su juicio, es inconstitucional.
Venezuela Igualitaria
apoya plenamente el trabajo que pudiera hacerse desde esa comisión a favor de
la reivindicación del legítimo derecho a la identidad exigido por las personas
transexuales y transgéneros, mientras la propuesta no se limite solamente al
cambio de nombre, sexo y género en los documentos de identidad, pero reiteramos
que, reconocer solamente los derechos patrimoniales de las parejas del mismo
sexo a través de la creación de una figura jurídica distinta a las establecidas
para parejas de distinto sexo, es segregación y una legalización de la
discriminación.
Exigimos igualdad
jurídica y social, para ello es necesario reconocer más que los derechos
patrimoniales, puesto que las familias en cualquiera de sus diversas formas son
mucho más que objetos de producción de patrimonio, además no solo se trata de
establecer derechos al momento del fallecimiento o separación de las parejas,
pues son innumerables los derechos vulnerados a las familias homoafectivas.
Por otro lado, promover
un Proyecto de Reforma de Ley Orgánica de Registro Civil, mientras se ignora un
Proyecto de Ley de Matrimonio Civil Igualitario pendiente desde 2014,
introducido por Iniciativa Popular Legislativa, que no depende de la interpretación
personal de la Diputada Solórzano, ni quiere decir que sea la postura de la
Asamblea Nacional en pleno, acarrea un proceso de Omisión Legislativa por
Inconstitucionalidad.
La opinión personal
de algunos miembros del parlamento, no les autoriza a engavetar y frenar el avance de Proyectos de
Ley introducidos por Iniciativa Popular Legislativa. El Proyecto de Ley de
Matrimonio Civil Igualitario no ha sido rechazado formalmente por la Asamblea
Nacional (AN) de conformidad con el Artículo 108 del Reglamento de Interior y
de Debates de la AN (RIDAN), por lo tanto, sigue esperando a las discusiones
pertinentes.
Adicionalmente a las
interpretaciones personalísimas de la Dip. Solórzano para no discutir el Proyecto
de Ley de Matrimonio Civil Igualitario, se suma lo afirmado por la Diputada Suplente
Tamara Adrián, quien ahora sostiene que la Asamblea Nacional no puede debatir
el mismo, respaldada en la Sentencia Nº 190/2008, pues afirma que si la
Asamblea Nacional aprueba dicho Proyecto de Ley, la Máxime Sala podría declarar
su inconstitucionalidad.
Sin embargo, tienen
esta nueva propuesta; un Proyecto de Reforma de una Ley Orgánica que implica un procedimiento más engorroso que
requiere de mayoría calificada para su aprobación y que finalmente pasaría
también por la Sala Constitucional, lo que de acuerdo a su postura también sería
devuelto.
El Artículo 203 de la
Constitución otorga un rango superior a las Leyes Orgánicas y establece un
procedimiento previo antes de su discusión para los proyectos de leyes orgánicas
o de modificación de leyes orgánicas (caso propuesto por la Dip. Solórzano), el
cual debe ser admitido por las 2/3 partes de los diputados y diputadas
presentes (112, mayoría calificada) al momento de iniciar su discusión.
Por otro lado, una
vez aprobado y debatido el Proyecto de Ley Orgánica o la modificación, antes de
su promulgación por parte del Presidente de la República, deberá ser remitido a
la Sala Constitucional para que se pronuncie sobre la constitucionalidad del
mismo. Este tipo de procedimientos, son los que la Sala Constitucional ha
señalado como incumplidos por la Asamblea Nacional este año, como en la
Sentencia Nº 341 del 5 de mayo de 2016 sobre la inconstitucionalidad de la Ley
de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, donde además
se señala el incumplimiento del Artículo 211 de la Constitución y el Artículo
101 del RIDAN sobre la participación parcial de la sociedad organizada y a
otros órganos del Estado, el cual también está siendo vulnerado en este caso
pues no se ha hecho la consulta a los otros órganos del Estado, ni a los
ciudadanos y ciudadanas y a las comunidades organizadas para oír las
respectivas opiniones, no se ha realizado una consulta pública ni se ha
difundido el material pertinente.
Por otro lado,
recordamos que el Presidente de la Asamblea Nacional, de acuerdo al Artículo 51
del RIDAN tiene entre sus deberes el de la Coordinación
Legislativa, el cual debe coordinar con las Comisiones Permanentes el
estudio de los Proyectos de Ley pendientes en cada una de ellas. Igualmente, la
Comisión Permanente de Política Interior, según el Artículo 39 RIDAN, debe
garantizar la plena vigencia de los Derechos Humanos y las Garantías
Constitucionales, entre ellos el derecho pleno a la No Discriminación, a la
Igualdad y al Libre Desenvolvimiento de la Personalidad, así como el Derecho
Humano a conformar familia, al Matrimonio Civil y a la protección del Estado establecidos
en el Artículo 16 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.
Todas estas
observaciones que denunciamos, motivan a Venezuela Igualitaria a solicitar el
ejercicio del derecho de palabra ante la Comisión Permanente de Política
Interior, para exponer las razones que motivan nuestro pronunciamiento y
además, realizar una solicitud formal al Presidente de la Asamblea Nacional, a
que nos informe sobre el estado en el que se encuentra el Proyecto de Ley de
Matrimonio Civil Igualitario y las razones por las cuales no se ha cumplido con
el procedimiento constitucional establecido para la discusión del mismo.
Quien impide el Matrimonio
Igualitario no es la Constitución, son las posturas conservadoras y poco
progresistas de los y las administradores del Estado quienes acompañados de
poca voluntad política siguen demorando y retrasando la Igualdad Plena y el
respeto de la dignidad humana para todas las personas sin discriminación alguna.
AC Venezuela Igualitaria