La Sentencia 190/2008 SC-TSJ no es obstáculo para el Matrimonio Igualitario
Ante el oportuno uso que ahora la
Diputada Tamara Adrián le da a la Sentencia 190/2008 para justificar la
negativa de la nueva Asamblea Nacional a discutir el proyecto de Ley de
Matrimonio Civil Igualitario, despidiéndose de su envestidura de activista por
los DDHH de la población LGBTI y plegándose a los lineamientos y proyecto
político de la MUD, la AC Venezuela Igualitaria sostiene, en el siguiente
análisis, que sus argumentos no son responsables ni coherentes con su acciones
anteriores.
Cuando damos lectura al siguiente
párrafo extraído textualmente de la Sentencia 190/2008 de la SC del TSJ:
“La Sala quiere destacar que la norma constitucional no prohíbe ni condena las uniones de hecho entre personas del mismo sexo, que encuentran cobertura constitucional en el derecho fundamental al libre desenvolvimiento de la personalidad (…)”
Es decir, la Constitución no
cierra las puertas a que se regulen las Uniones de Hecho. Asumimos que dado que
la solicitud interpuesta por la AC Unión Afirmativa no fue lo suficientemente
clara en si pedían uniones de hecho exclusivamente y/o matrimonio para parejas
del mismo sexo, esto dio perfecta cabida a la decisión ambigua de la Sala
haciendo igual referencia solo a las uniones de hecho.
En el mismo párrafo de la
sentencia continúa diciendo:
“Así, es pertinente poner de relieve que la Constitución no niega ningún derecho a
la unión de personas de igual sexo;”
No se puede prohibir lo que no
está prohibido. La unión de personas de igual sexo se puede dar a través de
uniones de hecho como de Matrimonio, el
cual es un derecho humano consagrado en la Declaración Universal de los
Derechos Humanos (DUDH) y en los Principios de Yogyakarta, y en muchos tratados
y pactos internacionales firmados y ratificados por la República. Es tácita la
presencia de esta figura en la frase “no niega ningún derecho a la unión de
personas de igual sexo”. Por lo que se ve de nuevo la puerta abierta al debate.
Continúa el párrafo señalando:
“cosa
distinta es, se insiste, que
no les garantice ninguna protección especial o extra que haya de vincular al
legislador (…)”
Esta argumentación de dejar en
manos del Parlamento la decisión última, se lee a lo largo de la sentencia,
registrándose así más adelante - en lo que se puede evaluar como que se lava
las manos el máximo tribunal venezolano- cuando se respaldan en lo recogido en
el diario de debates durante el proceso constituyente de 1998:
“hasta qué
punto fue intención del Constituyente la atribución de una protección reforzada
a ciertas uniones estables de hecho frente a otras. (…) y optó por la redacción
actual, [refiriéndose al Artículo 77] que especifica que tanto el matrimonio
como las uniones estables de hecho serán entre un hombre y una mujer”
“máxima expresión de producción jurídica, que se
plasmó en un precepto cuya claridad no permite a esta Sala una interpretación
distinta de la que imponen los métodos de interpretación literal (…)”
A pesar de la
rebuscada y impropia interpretación de la Sala, sobre la igualdad y el trato desigual,
pues que en un país fundamentalmente democrático
el trato desigual solo es posible cuando se busca amparar a personas que se
encuentran en situación de minusvalía sustancial o en desventaja frente a las
mayorías, conocido comúnmente como Acciones Afirmativas o discriminación
positiva (caso personas de la tercera edad, con discapacidad, VIH, etc a
quienes se les da un trato preferencial) y no al contrario, en el párrafo a
continuación extraído de la misma sentencia deja nuevamente claro que quien tiene
la última palabra al respecto es la Asamblea Nacional.
“ que la
jurisprudencia de la Sala ha entendido que el derecho a la igualdad implica
tratamiento igual a los iguales y desigual a los desiguales, y que esa
desigualdad dependerá de determinadas circunstancias diferenciables de hecho
que existan entre diversas situaciones, que
el legislador o, como sucede en este caso, el Constituyente considere
relevantes, y que el juez deberá respetar porque es el ámbito de opcionalidad o
arbitrio del Legislador o del Constituyente, siempre que no conculque o
vacíe de contenido algún derecho fundamental del individuo.”
Ahora, si bien
AC Venezuela Igualitaria no se opone a que se legislen las Uniones Estables de
hecho en Venezuela, de manera igualitaria y esto significa que la figura
jurídica ampare tanto a parejas de igual como de distinto sexo) tal como ocurrió
recientemente en Chile, este proyecto de ley no garantizaría la igualdad
jurídica de las personas LGBTI y sus familias, así como su dignidad, ya que el
alcance de las uniones estables de hecho y los efectos civiles de estas
equiparables con el matrimonio deben ser sustancialmente distintos, sino qué
sentido tendría tener dos o más instituciones?. Deberíamos conocer el proyecto en todo caso
para poder ser más asertivos en la evaluación.
Esto queda claro
en la misma sentencia cuando expresan:
...el
matrimonio –por su carácter formal- es una institución que nace y se prueba de
manera distinta al concubinato o a cualquier otra unión estable, y por ello
estas últimas no pueden equipararse íntegramente al matrimonio y, por tanto, no
puede pretenderse que, automáticamente, todos los efectos del matrimonio se
apliquen a las “uniones estables”.
En
consecuencia, no es posible una declaración general que asimile las uniones (de
cualquier tipo) al matrimonio, y por lo tanto, observa la Sala, hay que
distinguir cuáles efectos del matrimonio se aplican al concubinato y a las
posibles otras uniones estables. / (...)
Para la
Sala, el que la unión estable en general produzca los mismos efectos que el
matrimonio, no significa –se repite- que ella se convierte en matrimonio, sino
que se le equipara; es decir, en lo que sea posible. / (...)
Es preciso
aclarar que de ser cierta la interpretación de la Diputada Tamara Adrián sobre la
necesaria espera de revertir la sentencia para que el Parlamento actúe a favor
del matrimonio igualitario, como lo deja ver en el comentario expuesto en la
imagen, entonces está dando información engañosa a la comunidad, porque no
podría tampoco promover uniones estables de hecho en condiciones de igualdad, a
menos que sea una figura distinta, segregacionista, tipo apartheid (contraria a
sus posturas previas a su diputación) que legalizaría la discriminación hasta
ahora inexistente.
Cuando la Diputada
se refiere en el comentario expuesto en la imagen en su tercer párrafo, de
acuerdo a lo expresado en la sentencia: “el legislador podría legislar sobre
OTRAS FORMAS de uniones, es decir, no las mimas que señala la sentencia
(matrimonio y uniones estables de hecho)”, no está afirmando que su propuesta
de Ley de Uniones Civiles es entonces una que encaje en este perfil, en
consecuencia es una figura discriminatoria?
Identificando
que sí es factible lo que exigimos, pero inmovilizándose en primera instancia.
Estimamos que aunque exista la posibilidad de que el TSJ lo anule, la discusión
en Sesiones Ordinarias de este proyecto significaría, como se lo planteamos
incluso a la directiva de la anterior Asamblea, una visibilización de diputadxs
y partidos a favor y en contra, la mediatización del tema por radio televisión,
prensa y medios digitales, impactando desde cualquier punto de vista
positivamente pues es indirectamente un trabajo de concientización y
sensibilización de la sociedad plena.
Es importante notar que nuestra postura no tiene para nada implicaciones partidistas hacia la Diputada ni hacia el partido político en el cual milita, ni siquiera a la coalición de partidos a la que se debe, pues Venezuela Igualitaria es una organización que ha demostrado seriedad, continuidad y coherencia constante, conformada por personas con distintas posturas partidistas, pero formados en un solo objetivo claro, que no les permite vender ni negociar sus posturas: ser las voces de quienes ya no están para exigir igualdad, se las voces de quienes no tienen el valor para enfrentar el peso de la discriminación y ser las voces de quienes nos acompañan y creen en nuestro proyecto, somos hombres y mujeres capaces de entender que ningún derecho supera a otro, y que en todo caso, la vulneración de otros derechos, nos afecta con mucho mayor gravedad a quienes vivimos victimas del miedo y la apatía, inacción y omisión de nuestros tomadores de decisiones.
Es importante notar que nuestra postura no tiene para nada implicaciones partidistas hacia la Diputada ni hacia el partido político en el cual milita, ni siquiera a la coalición de partidos a la que se debe, pues Venezuela Igualitaria es una organización que ha demostrado seriedad, continuidad y coherencia constante, conformada por personas con distintas posturas partidistas, pero formados en un solo objetivo claro, que no les permite vender ni negociar sus posturas: ser las voces de quienes ya no están para exigir igualdad, se las voces de quienes no tienen el valor para enfrentar el peso de la discriminación y ser las voces de quienes nos acompañan y creen en nuestro proyecto, somos hombres y mujeres capaces de entender que ningún derecho supera a otro, y que en todo caso, la vulneración de otros derechos, nos afecta con mucho mayor gravedad a quienes vivimos victimas del miedo y la apatía, inacción y omisión de nuestros tomadores de decisiones.