**Matrimonio igualitario, Constitución y falsa igualdad: porque “lo mismo pero separado” no es constitucional**
El fondo del reclamo del colectivo LGBTI no es patrimonial ni sucesorio. No se trata únicamente de herencias, bienes o beneficios económicos. Se trata, ante todo, de dignidad, igualdad y no discriminación. Reducir la demanda al terreno patrimonial es una forma de despolitizar —y desconstitutionalizar— el problema real.
Proponer un régimen de “uniones civiles equivalentes” en lugar del matrimonio mantiene una distinción jurídica basada exclusivamente en la orientación sexual. Esa distinción no es neutra: crea categorías de ciudadanía diferenciada y perpetúa un trato desigual frente a situaciones sustancialmente equivalentes. Desde el punto de vista constitucional, eso es discriminación.
La lectura del artículo 77 de la CRBV como una cláusula de exclusión del matrimonio igualitario conduce a un resultado incompatible con el principio de igualdad material. Las protecciones especiales en el derecho constitucional contemporáneo no existen para consolidar privilegios históricos ni para preservar modelos excluyentes, sino para amparar a grupos en situación de vulnerabilidad y corregir desigualdades estructurales. Utilizar una norma constitucional para excluir a un grupo específico del acceso a una institución civil produce exactamente el efecto contrario.
La Constitución venezolana obliga a interpretar toda institución civil conforme a sus principios superiores. Entre ellos destacan la igualdad y no discriminación (art. 21), el libre desenvolvimiento de la personalidad (art. 20), y la dignidad humana y la preeminencia de los derechos humanos (art. 2). Ninguna de estas normas autoriza a crear categorías separadas de acceso a derechos civiles en función de la orientación sexual.
Crear una institución distinta —con otro nombre, otro estatuto simbólico y acceso restringido— para un grupo específico reproduce un trato desigual frente a situaciones equivalentes. Aunque los efectos patrimoniales pretendan equipararse, la desigualdad permanece en el plano jurídico y simbólico. El derecho constitucional no se limita a regular bienes; regula reconocimiento, estatus y pertenencia.
Si dos parejas ejercen el mismo proyecto de vida, con iguales deberes, afectos, compromisos y responsabilidades, no existe una justificación constitucional objetiva y razonable para que el Estado les otorgue nombres, estatutos o jerarquías distintas. En términos constitucionales, cuando los sujetos son los mismos y las situaciones de hecho son equivalentes, el resultado jurídico debe ser el mismo.
La igualdad constitucional no se satisface con “lo mismo pero separado”. Esa lógica fue descartada hace décadas en otros ámbitos del derecho, precisamente porque perpetúa la exclusión bajo la apariencia de igualdad formal.
Esto fue, de hecho, lo que se impugnó en 2015 ante la Sala Constitucional del TSJ: que la orientación sexual funcione como criterio de exclusión o como fundamento de una supuesta “protección diferenciada” frente a una institución civil de carácter general. El reclamo planteado entonces no era disruptivo ni ajeno al texto constitucional; era, y sigue siendo, coherente con sus principios fundamentales.
Conviene además recordar un punto central que suele omitirse deliberadamente en este debate: el matrimonio civil es una institución laica. Reconocerlo a todas las personas no obliga a ningún credo religioso a modificar sus dogmas, sus ritos ni sus enseñanzas. Lo único que impide es que una moral particular se traduzca en una desigualdad jurídica impuesta por el Estado.
El debate, en definitiva, no es matrimonio versus nada. Es igualdad versus segregación jurídica. La Constitución venezolana no exige homogeneidad moral; exige igualdad material y no discriminación. Y el reclamo del colectivo LGBTI es, en ese sentido, simple y profundamente constitucional: mismos sujetos + mismas situaciones de hecho = mismos derechos,
sin categorías separadas, sin jerarquías encubiertas y sin exclusiones justificadas en nombre de una falsa neutralidad.