Género, identidad de género y Constitución: el error del literalismo constitucional
Este razonamiento es jurídicamente equivocado.
La Constitución venezolana no funciona como un glosario cerrado, sino como un sistema de principios destinado a garantizar la dignidad humana, la igualdad material y el libre desenvolvimiento de la personalidad. Así lo demuestra el propio texto constitucional cuando, en su artículo 22, advierte que la enumeración de derechos no debe entenderse como negación de otros inherentes a la persona que no figuren expresamente en ella.
El constitucionalismo contemporáneo —y el venezolano en particular— reconoce que los derechos no dependen de la literalidad terminológica, sino de la interpretación evolutiva de los principios, de la progresividad de los derechos humanos y del bloque de constitucionalidad.
Así ocurrió en América Latina. Países como Argentina, Colombia y México han reconocido jurídicamente la identidad de género sin mención constitucional expresa, rechazando el biologicismo estatal y fundamentando estos derechos en la dignidad, la igualdad y la autonomía personal. Ninguno de estos principios se limita a la identidad biológica. El derecho a la identidad en la CRBV no se agota en cromosomas o genitales, sino que comprende la construcción social y jurídica de la persona.
En esa misma línea, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, mediante la Opinión Consultiva OC 24/17, estableció que la identidad y la expresión de género son categorías protegidas que derivan del derecho a la identidad y a la personalidad jurídica, sin depender del sexo biológico ni requerir reforma constitucional.
Pero este razonamiento tampoco es ajeno al derecho venezolano.
La Sentencia n.º 190/2008 de la Sala Constitucional del TSJ reconoció expresamente la orientación sexual como un supuesto de no discriminación comprendido en el artículo 21 de la CRBV, aun cuando dicho término no aparece de forma literal en el texto constitucional. Esta decisión, vinculante, permitió que desde entonces el legislador incorporara la orientación sexual en leyes y políticas públicas sin que ello generara un debate sobre su “inconstitucionalidad por silencio”.
El mismo camino se ha seguido en otras materias relevantes durante los últimos 25 años: la violencia de género, la discapacidad desde un modelo biopsicosocial, la identidad cultural de los pueblos indígenas o la protección integral frente al VIH/SIDA, pese a que ninguno de estos conceptos aparece desarrollado de forma expresa en la Constitución.
La conclusión es clara: la ausencia de una palabra no equivale a la ausencia de un derecho. El problema no es constitucional ni técnico; es político e ideológico.
Defender la Constitución no es empobrecerla, sino interpretarla conforme a su finalidad esencial: garantizar dignidad, igualdad y libertad para todas las personas.
Defender la Constitución no es negar identidades.