Avances en la Omisión Legislativa del Proyecto de Ley de Matrimonio Igualitario
El Juzgado de Sustanciación de la Sala Constitucional del TSJ se pronunció admitiendo las pruebas presentadas por Venezuela Igualitaria en la acción de inconstitucionalidad contra la Asamblea Nacional por omisión sobre el Proyecto de Ley de MatrimonioIgualitario "...por cuanto dicho órgano legislativo, no ha realizado la primera discusión del Proyecto de Ley de Matrimonio Civil Igualitario en Venezuela, introducido por iniciativa popular, de acuerdo a lo establecido en los artículos 204 y 205 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela..."
En la sentencia publicada el en fecha 18 de agosto de 2017 este Juzgado expresa "la valoración del contenido electrónico de páginas web y firmas digitales se rige por la normativa prevista en el Decreto con Fuerza de Ley Sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas y por el Código de Procedimiento Civil, texto legal aplicable por remisión expresa del artículo 4 del referido Decreto-Ley, el cual le otorga al mencionado contenido electrónico, la misma eficacia probatoria que la ley otorga a los documentos escritos, y su promoción, control, contradicción y evacuación como medio de prueba se realizará conforme a lo previsto para las pruebas libres en el Código de Procedimiento Civil.
Así mismo, la información reproducida en formato impreso, tendrá la misma eficacia probatoria atribuida en la ley a las copias o reproducciones fotostáticas.
En consecuencia, se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes las pruebas documentales promovidas, salvo su apreciación en la definitiva, por lo que se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Sala Constitucional, conforme al último aparte del artículo 140 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de la continuación del procedimiento. Así se decide."
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