TSJ Admite caso presentado por Divas de Venezuela y Venezuela Igualitaria por el Derecho la Identidad de Género Auto-percibida
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, emitió Sentencia Nº 399 de fecha 1 de junio de 2017, donde ADMITE el reciente caso presentado el 6 de abril de 2017 por AC Divas de Venezuela en alianza con AC Venezuela Igualitaria, por el Derecho al Reconocimiento de la Identidad de Género Auto-percibida de las personas transexuales y transgéneros.
De acuerdo con lo expresado por el Abog. José Manuel Simons de AC Venezuela Igualitaria, con ello le da entrada oficial al caso en la Sala, dejando sentado que se trata de una Acción Innominada de Naturaleza Constitucional y tras un estudio del escrito presentado, se admite por estar conforme a Derecho.
La sentencia ordena la notificación de las cinco personas que intentaron la acción, para que informen su estado civil, copia certificada de las Partidas de Nacimiento y un Informe Médico-Psiquiátrico y Psicológico que demuestre que efectivamente son personas trans, dejando claro que cualquier organismo público o privado podrá emitirlo, recomendando especialmente a la Asociación Civil de Planificación Familiar (PLAFAM), Centro de Investigaciones Psiquiátricas, Psicológicas y Sexológicas de Venezuela o al Servicio de Psiquiatría del Hospital Dr. Domingo Luciani.
Igualmente, se ordenó notificar a la Presidenta de la Comisión de Registro Civil y Electoral adscrita al Consejo Nacional Electoral, para que informe el estado civil de las personas solicitantes; en el mismo sentido, se ordena notificar del caso a la Defensoría del Pueblo, a la Fiscalía General de la República y a la Comisión de Registro Civil y Electoral adscrita al Consejo Nacional Electoral.
Finalmente, se ordena la separación de la causa, para que continúe de manera individualizada para cada una de las personas.
Venezuela Igualitaria, celebra la admisión de esta acción pues representa un avance en la reivindicación de los Derechos Humanos de la población transgénero y transexual, la cual ha sido discriminada histórica y socialmente, aún así cuando representa la población más visible, que más ha luchado y que lamentablemente cada día suma más vidas perdidas dentro de la población LGBTI, pero no podemos dejar de lado o ignorar la solicitud de un Informe Médico-Psiquiátrico y Psicológico que demuestre que las personas que solicitan el reconocimiento de su identidad de género requieran de un previo informe que establezca que efectivamente son quienes sienten que son.
Ver Sentencia 399/2017
Ver Acción Innominada para la Protección de DerechosFundamentales: Reconocimiento de la Identidad de Género
De acuerdo con lo expresado por el Abog. José Manuel Simons de AC Venezuela Igualitaria, con ello le da entrada oficial al caso en la Sala, dejando sentado que se trata de una Acción Innominada de Naturaleza Constitucional y tras un estudio del escrito presentado, se admite por estar conforme a Derecho.
La sentencia ordena la notificación de las cinco personas que intentaron la acción, para que informen su estado civil, copia certificada de las Partidas de Nacimiento y un Informe Médico-Psiquiátrico y Psicológico que demuestre que efectivamente son personas trans, dejando claro que cualquier organismo público o privado podrá emitirlo, recomendando especialmente a la Asociación Civil de Planificación Familiar (PLAFAM), Centro de Investigaciones Psiquiátricas, Psicológicas y Sexológicas de Venezuela o al Servicio de Psiquiatría del Hospital Dr. Domingo Luciani.
Igualmente, se ordenó notificar a la Presidenta de la Comisión de Registro Civil y Electoral adscrita al Consejo Nacional Electoral, para que informe el estado civil de las personas solicitantes; en el mismo sentido, se ordena notificar del caso a la Defensoría del Pueblo, a la Fiscalía General de la República y a la Comisión de Registro Civil y Electoral adscrita al Consejo Nacional Electoral.
Finalmente, se ordena la separación de la causa, para que continúe de manera individualizada para cada una de las personas.
Venezuela Igualitaria, celebra la admisión de esta acción pues representa un avance en la reivindicación de los Derechos Humanos de la población transgénero y transexual, la cual ha sido discriminada histórica y socialmente, aún así cuando representa la población más visible, que más ha luchado y que lamentablemente cada día suma más vidas perdidas dentro de la población LGBTI, pero no podemos dejar de lado o ignorar la solicitud de un Informe Médico-Psiquiátrico y Psicológico que demuestre que las personas que solicitan el reconocimiento de su identidad de género requieran de un previo informe que establezca que efectivamente son quienes sienten que son.
Ver Sentencia 399/2017
Ver Acción Innominada para la Protección de DerechosFundamentales: Reconocimiento de la Identidad de Género