Nos adherimos a la demanda por el derecho a la identidad de personas Trans
Venezuela Igualitaria, en actitud de defensa de los derechos de las personas vulnerables del colectivo LGBTI en Venezuela, y dada la Sentencia de Admisión 399/217 nos adherimos solicitando a la Magistrada Ponente y demás magistrados y magistradas de la Sala Constitucional sean considerados en Sentencia Definitiva lo siguiente:
1. Considerando la inexistencia de normas que garanticen el derecho de las personas transgéneras y transexuales a ser y a existir de acuerdo a su auto-reconocimiento, a su voluntad de ser hombre o ser mujer (incluso, a no reconocerse dentro de la categoría binaria sexo-genérica), pero amparadas en el derecho a un trato digno e igualitario, a una justicia equitativa, a no sufrir de discriminación ni violencia psicológica, moral y emocional, ni tratos inhumanos o degradantes, derecho a la intimidad, entre otras, al libre desenvolvimiento de la personalidad y a libertad de expresión.
Que no se les exija un informe médico, psicológico y psiquiátrico a quienes demandan el derecho a la identidad auto-percibida, por contrariar el espíritu constitucional al ser discriminatorio y valorar lo clínico por encima del ser y el sentir propio, deslegitimando su lucha exigiéndoles adaptase a las definiciones y patrones psiquiátricos de hombre y mujer para que puedan vivir sus identidades, darle valor a sus vidas. Porque no se trata de un problema de salud mental que requiera algún diagnóstico, sino de sufrimiento y exclusión social, y solicitamos se establezca un protocolo simple basado en las legislaciones internacionales tales como las de Argentina, donde por la vía administrativa sólo sea requisito para la solicitud del trámite, la voluntad consentida del demandante.
2. Se reconsidere la demanda como de derechos supraindividuales, colectivos y difusos y además de orden público, pues lo que se solicita es la protección de los derechos fundamentales no solo de quienes demandan la acción sino que solo son una muestra de las miles que en Venezuela protagonizan procesos discriminatorios por este motivo.
3. Se desestimara la separación de las causas, pues un trato individualizado de cada caso presentado en la demanda original se aleja del eje de la demanda en cuestión, compartida con muchas personas en la misma condición de vulnerabilidad y que sería una inmoralidad del Estado judicializar el derecho a ser quienes son y a identificarse como tal en los documentos oficiales, además de legalizar la discriminación.
Basado en dichas consideraciones, continuar con un mismo número de expediente garantiza de celeridad y economía procesal, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 51 y 52, Numeral 3º del Código de Procedimiento Civil, sobre la existencia de conexión entre las causas, siendo procedente una correcta acumulación de las mismas en un solo expediente al tratarse de una causa con identidad de título y de objeto, pero con personas diferentes.
La adhesión pretende que la sala considere para la sentencia definitiva definir las diferencias entre sexo, género e identidad de género, y en función a lo establecido en la Ley Orgánica de Registro Civil, en su Artículo 146, decidir que la carga de pruebas sea canalizada frente a los registros civiles.
Insistimos en que la demanda que da origen a la sentencia de admisión a la cual nos adeherimos, busca reivindicar el derecho a decidir libremente sobre la identidad en cuanto al nombre propio y sexo registral y si se desea o no modificar el cuerpo con hormonas u operaciones y poder llevar a cabo esta elección sin impedimentos burocráticos, políticos ni económicos, así como fuera de cualquier tipo de coerción médica, pues afirmamos que el Estado no debería de tener ninguna competencia sobre nuestros nombres, nuestros cuerpos ni nuestras identidades. Asimismo, insistimos que un programa de atención sanitaria a la transexualidad y transgeneridad debe hacer de la evaluación psiquiátrica un paso innecesario y del acompañamiento psicoterapéutico una opción voluntaria.
Ver Recurso interpuesto aquí. Foto: Cortesía de Kyara Madrid (Activista Trans Maracaibo)
1. Considerando la inexistencia de normas que garanticen el derecho de las personas transgéneras y transexuales a ser y a existir de acuerdo a su auto-reconocimiento, a su voluntad de ser hombre o ser mujer (incluso, a no reconocerse dentro de la categoría binaria sexo-genérica), pero amparadas en el derecho a un trato digno e igualitario, a una justicia equitativa, a no sufrir de discriminación ni violencia psicológica, moral y emocional, ni tratos inhumanos o degradantes, derecho a la intimidad, entre otras, al libre desenvolvimiento de la personalidad y a libertad de expresión.
Que no se les exija un informe médico, psicológico y psiquiátrico a quienes demandan el derecho a la identidad auto-percibida, por contrariar el espíritu constitucional al ser discriminatorio y valorar lo clínico por encima del ser y el sentir propio, deslegitimando su lucha exigiéndoles adaptase a las definiciones y patrones psiquiátricos de hombre y mujer para que puedan vivir sus identidades, darle valor a sus vidas. Porque no se trata de un problema de salud mental que requiera algún diagnóstico, sino de sufrimiento y exclusión social, y solicitamos se establezca un protocolo simple basado en las legislaciones internacionales tales como las de Argentina, donde por la vía administrativa sólo sea requisito para la solicitud del trámite, la voluntad consentida del demandante.
2. Se reconsidere la demanda como de derechos supraindividuales, colectivos y difusos y además de orden público, pues lo que se solicita es la protección de los derechos fundamentales no solo de quienes demandan la acción sino que solo son una muestra de las miles que en Venezuela protagonizan procesos discriminatorios por este motivo.
3. Se desestimara la separación de las causas, pues un trato individualizado de cada caso presentado en la demanda original se aleja del eje de la demanda en cuestión, compartida con muchas personas en la misma condición de vulnerabilidad y que sería una inmoralidad del Estado judicializar el derecho a ser quienes son y a identificarse como tal en los documentos oficiales, además de legalizar la discriminación.
Basado en dichas consideraciones, continuar con un mismo número de expediente garantiza de celeridad y economía procesal, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 51 y 52, Numeral 3º del Código de Procedimiento Civil, sobre la existencia de conexión entre las causas, siendo procedente una correcta acumulación de las mismas en un solo expediente al tratarse de una causa con identidad de título y de objeto, pero con personas diferentes.
La adhesión pretende que la sala considere para la sentencia definitiva definir las diferencias entre sexo, género e identidad de género, y en función a lo establecido en la Ley Orgánica de Registro Civil, en su Artículo 146, decidir que la carga de pruebas sea canalizada frente a los registros civiles.
Insistimos en que la demanda que da origen a la sentencia de admisión a la cual nos adeherimos, busca reivindicar el derecho a decidir libremente sobre la identidad en cuanto al nombre propio y sexo registral y si se desea o no modificar el cuerpo con hormonas u operaciones y poder llevar a cabo esta elección sin impedimentos burocráticos, políticos ni económicos, así como fuera de cualquier tipo de coerción médica, pues afirmamos que el Estado no debería de tener ninguna competencia sobre nuestros nombres, nuestros cuerpos ni nuestras identidades. Asimismo, insistimos que un programa de atención sanitaria a la transexualidad y transgeneridad debe hacer de la evaluación psiquiátrica un paso innecesario y del acompañamiento psicoterapéutico una opción voluntaria.
Ver Recurso interpuesto aquí. Foto: Cortesía de Kyara Madrid (Activista Trans Maracaibo)