Sala Constitucional del TSJ admite Demanda por Inconstitucionalidad del Art. 44 del Código Civil




Hoy 28 de abril de 2016 en la pagina del TSJ se ve publicada la Decisión No 313 de la Sala Constitucional dándole Admisión a la Demanda de Nulidad por Inconstitucionalidad del Articulo 44 del Código Civil que estaba en manos de la Magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado, Presidenta del máximo organismo judicial venezolano.
La demanda interpuesta el 29 de enero de 2015 por AC Venezuela Igualitaria de la mano del Abog. José Manuel Simons y su Presidente Ing. Giovanni Piermattei, y la cual fue motivo de varias adhesiones de movimientos sociales, ONG;s y particulares durante los meses subsecuentes busca anular parcialmente el Artículo 44 del Código Civil venezolano (cuya ultima modificación data de 1982) el cual consideramos es el único instrumento jurídico que prohíbe expresamente el matrimonio entre personas de igual sexo y/o género, lo que significaría la apertura definitiva para una Ley de Matrimonio Civil Igualitario.
Cabe destacar que al cierre del petitorio de este recurso se pide claramente que se "Declare la constitucionalidad del derecho a acceder a la institución del matrimonio así como a las uniones estables de hecho a las parejas conformadas por personas del mismo sexo y/o género."

Según el procedimiento contemplado en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se ordenó notificar a la Asamblea Nacional, a la Fiscalía General de la República, a la Procuraduría General de la República, a la Defensoría del Pueblo y a los terceros interesados, para que presenten su informe sobre la controversia. De esta manera, inicia el estudio por parte de Máximo Tribunal sobre el derecho al matrimonio civil de las parejas del mismo sexo en Venezuela.



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