El TSJ debe declarar la “omisión legislativa” por la no discusión del Proyecto de Ley de Matrimonio Igualitario
Hoy martes 12 de
abril de 2016 AC Venezuela Igualitaria, interpuso ante la Sala Constitucional
del Tribunal Supremo de Justicia una Acción Directa de Inconstitucionalidad por
Omisión Legislativa por parte de la Asamblea Nacional de Venezuela. Caso:
Proyecto de Ley de Matrimonio Civil Igualitario en Venezuela, introducido por
Iniciativa Popular el 31 de enero de 2014.
Se recuerda a la
Sala que la exigencia y objeto primordial del Proyecto de Ley de Matrimonio
Igualitario es reivindicar la dignidad humana de millones de hombres y mujeres
que históricamente y aun hoy día sufren de violencia física, psicológica,
emocional y moral derivada de la
opresión y el estigma que imprimen los prejuicios sobre sus ciudadanías.
Reivindicar la dignidad, valor ínsito de la persona humana por haber nacido, y
el cual es protegido constitucionalmente en su Artículo 3, y que deriva en
distintos derechos fundamentales irrenunciables, inalienables, indivisibles e
interdependientes como los son el derecho a una vida digna, a la libertad de
ser y existir y vivir sin miedos, a amar y conformar familia y a recibir la
adecuada y justa protección igualitaria del Estado en concordancia con la
orientación sexual (protegida Artículo
21 constitucional) por el derecho al libre desenvolvimiento de la personalidad
y en consecuencia el derecho a la igualdad jurídica de las personas, las
parejas y las familias sin discriminación alguna y a que se proteja la integridad
física, psíquica y moral.
Esta representa la
tercera acción interpuesta por este colectivo frente a la Máxima Sala del Órgano
Judicial venezolano, pues ya en 2015 consignaron una “Demanda Popular de
Nulidad por Inconstitucionalidad del Artículo 44 del Código Civil” y el 11 de
marzo de 2016 se entregó un Amparo Constitucional por Vulneración del Derecho a
la Identidad del niño Salvador Gabriel
Soto Miranda, hijo de Migdely Miranda junto a Giniveth Soto.
José Manuel Simons,
Abogado de Venezuela Igualitaria, organización que lidera desde hace ya más de 3
años un movimiento nacional por el Matrimonio Igualitario en Venezuela, señala que
el proyecto de ley debía discutirse en el primer período parlamentario luego de
su consignación, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 205 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pero la Asamblea Nacional
incurrió en omisión legislativa, incumpliendo el mandato constitucional que le dice
que debe dar el primer debate dentro de dicho período.
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Fotografía: Ernesto García
PRENSA ACVI (Asociación Civil Venezuela
Igualitaria)