Entrega de Amparo Constitucional por Vulneración del Derecho a la Identidad de Salvador Gabriel Soto Miranda
Hoy 11 de marzo de 2016, aproximadamente a las 11:00 am de la mañana, consignamos ante las oficinas del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional un Amparo Constitucional por vulneración al Derecho Humano a la Identidad del niño Salvador Gabriel Soto Miranda hijo del amor entre las ciudadanas venezolanas Migdely Miranda y Giniveth Soto quienes se habrían casado el 28 de junio de 2013 en la República de Argentina, país donde se reconoce el derecho al Matrimonio Civil sin discriminación por orientación sexual.
Salvador nace el 28 de agosto de 2014 en la República de Argentina y su nombre de origen es SALVADOR GABRIEL SOTO MIRANDA, reconociéndole, como es debido, las relaciones familiares en vinculación a ambas madres, pero que, a su regreso en Venezuela, al intentar realizar la inserción de la Partida de Nacimiento del niño y el reconocimiento de su nacionalidad (como hijo de dos ciudadanas venezolanas por nacimiento) ante la Oficina Nacional de Registro Civil en noviembre de 2014, les fue negado este derecho.
Tristemente en fecha 13 de diciembre de 2014, fue asesinada GINYVETH SOTO y la respuesta posterior de la Oficina Nacional de Registro Civil, fue expedir el Acta de Nacimiento desconociendo la relación de parentesco con su madre fallecida, dado que quien llevó el embarazo y el nacimiento fue Migdely Miranda, estableciendo que la legislación venezolana no contempla o permite la doble filiación materna o paterna.
Es preciso destacar que esta demanda presentada hoy hace referencia a las pruebas heredo-biológica, donde se establece que entre el niño y Giniveth, sí existe una relación heredo-biológica demostrando la doble maternidad, pero que a pesar de esto y de haber activado distintos mecanismos de demanda, la respuesta del Estado es que a pesar de los vínculos filiales y conyugales en Argentina, así como que su domicilio de Ginyveth es la ciudad de Caracas, y en consecuencia, la sucesión debe llevarse en concordancia con las leyes venezolanas, la Declaración como Único y Universal Heredero del niño, no es procedente, ya que fue reconocido por Ginyveth en la ciudad de Argentina, bajo disposiciones legales que discrepan de las venezolanas ya que no fue ella quien alumbró al niño y finalmente tras la inseguridad sobre la relación familiar entre mi representada y su hijo, se ve obligada a solicitar ante la Oficina de Registro Civil Municipal del Distrito Capital, Municipio Libertador, Parroquia Santa Teresa, el Registro de Nacimiento de SALVADOR GABRIEL SOTO MIRANDA, quien queda inscrito bajo el nombre “Salvador Gabriel Miranda Rondón".
Ante todo lo descrito el amparo presentado hoy exige apego a lo expresado en el Artículo 8 de la Convención sobre los Derechos del Niño, a los Principios Fundamentales de la Constitución Nacional, como lo son la progresividad y preeminencia de los Derechos Humanos, la igualdad sin discriminación ni subordinación alguna, la inclusión plena, la justicia social con equidad como base para la construcción de una sociedad justa, igualitaria y amante de la paz, recordando que el Estado venezolano tienen como fines esenciales la defensa y desarrollo de la persona humana y el respeto a su dignidad; y proceder con la rectificación de la Partida de Nacimiento del niño así como la inserción de una nueva Partida de Nacimiento, donde se reconozca su nombre con sus dos apellidos de origen, su nacionalidad como venezolano por Ius sanguini, junto al reconocimiento de sus relaciones familiares, la filiación con sus respectivas madres y todos los derechos que ello derive, ya que la decisiones administrativas y judiciales tomadas previamente violan claramente el derecho a la identidad del niño que involucran su nombre de origen, su nacionalidad y sus relaciones familiares.
Salvador tiene el derecho indiscutible al reconocimiento público de su filiación con su familia de origen así como a los derechos sucesorales derivados, ya basta que la norma social infrajurídica, prejuicios disfrazados de valores, se sostengan y se impongan. violentando los derechos humanos de la ciudadanía. Ante una realidad que muta constantemente es preciso adaptar el marco jurídico. Impugnamos la norma esperando la aplicación efectiva de las leyes sin discriminación por la orientación sexual, en este caso, de sus madres.