Plan Nacional de DDHH 2015-2019

Celebramos la iniciativa del Presidente de la República Nicolás Maduro, a través del Concejo Nacional de Derechos Humanos, de someter al debate nacional el Plan Nacional de Derechos Humanos que busca desarrollar los Objetivos Históricos y Nacionales del Plan de La Patria 2013-2019.

El Plan Nacional de Derechos Humanos incluye a la población de gais, lesbianas, bisexuales, transgéneros y transexuales, cuando se plantea como objetivo "Generar las condiciones estructurales que permitan incrementar el respeto, garantía y disfrute de los derechos humanos de todas las personas" y establece en el Principio Rector No. 3 la “IGUALDAD SUSTANTIVA ESTABLECIDA Y PRACTICADA”, explicitando en su texto que "todas las personas tienen derecho a ser tratadas con igualdad y en consecuencia no son admisibles discriminaciones basadas en el [...] género, orientación sexual, identidad de género o expresión de género, [...] o cualquier otra circunstancia personal, jurídica o social, que tenga por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos".

Es importante resaltar que dentro del Marco Normativo de dicho Plan, se reconoce que la CRBV recoge los principios de “progresividad, irrenunciabilidad, indivisibilidad, interdependencia e igualdad y no discriminación”, haciendo énfasis en la existencia de una cláusula abierta (Artículo 22) que da cabida a "reconocer nuevos derechos no consagrados en el Texto Fundamental a partir de las luchas emprendidas por el pueblo organizado, asumiendo así que los derechos son dinámicos y su reconocimiento en el orden jurídico obedece a razones de orden social."

Enfatiza además “la jerarquía constitucional de los tratados, pactos y convenios relativos a los derechos humanos, que prevalecen sobre el derecho nacional, en la medida en que contengan normas más favorables, siendo de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del Poder Público.”
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Asimismo reconoce que "contar con marcos jurídicos que reconozcan estos derechos y los principios de toda sociedad democrática no es suficiente para lograr una garantía plena.”, por lo que es necesario “el diseño de políticas públicas y acciones claras, específicas y concretas a todo nivel que generen sinergias entre todos los actores sociales, para que se hagan materialmente realizables todos los derechos, hasta el punto de trascender su mera declaración formal."

Y finalmente, entre lo más resaltante de este documento público para la población LGBTI,  es lo descrito en el Eje No. 5, cuyo objetivo es "Fortalecer el enfoque de derechos humanos en el marco normativo interno y las políticas públicas desarrolladas por el Estado venezolano, a partir de la fuerza transformadora de la CRBV", y que plantea en la Línea Estratégica 2 “Adecuar el marco normativo interno a las disposiciones sobre derechos humanos contenidas en la CRBV” y como Acciones Programáticas se plantea:
  1. Avanzar en la sanción y promulgación de leyes en materia de:  “Protección de intereses colectivos o difusos”,  “Promoción y protección del derecho a la igualdad y no discriminación por orientación sexual, identidad de género o expresión de género.”, “Parto y nacimiento humanizado”.
  2. Realizar una reforma de los siguientes instrumentos jurídicos a los fines de adecuarlos a la CRBV y los instrumentos internacionales de derechos humanos: Código Civil, Código Penal y Leyes contra la discriminación.
Nos sumamos al llamado a todos los colectivos, movimientos sociales y organizaciones que trabajan en función de reivindicar el derecho a la igualdad jurídica y plena de los y las sexodisidentes del país (LGBTI), aprovechemos este contundente espacio para conformarnos como un grupo cohesionado y coherente, con ideas claras y concretas que apunten hacia una verdadera dignificación de nuestras ciudadanías y humanidades, y dejemos de lado las posiciones personales.

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