COMUNICADO: SENTENCIA 128/2023 SALA CONSTITUCIONAL DEL TSJ CASO 565 COJM

COMUNICADO

En fecha 16 de marzo de 2023, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia publica la sentencia 128/2023 que declara la nulidad del Artículo 565, en su último aparte, del Código Orgánico de Justicia Militar, que especifica:

Artículo 565. El oficial que cometa actos que lo afrenten o rebajen su dignidad o que permita tales actos, sin tratar de impedirlo por los medios autorizados por la ley, será penado con prisión de uno a tres años y separación de las Fuerzas Armadas. La misma pena se aplicará a todo militar que cometa actos sexuales contra natura.

Esta sentencia se origina a la demanda por inconstitucionalidad de dicho artículo interpuesta por la Defensoría de Pueblo el 15 de marzo de 2023, es decir, 24 horas antes de la decisión. Entre los argumentos de la DdP encontramos que el artículo en cuestión no había sido aplicado según fuentes militares en los últimos 23 años, por lo que por desuso también debía ser anulado y que por la ambigüedad del término “contra natura” podría ocasionar una errónea aplicación y en aras de proteger a la población y evitar posibles vulneraciones a los derechos humanos, se solicita su anulación parcial.

Venezuela Igualitaria celebra la decisión de la Sala y la actuación del defensor del pueblo, no antes de hacer un análisis de ambas acciones:
  1. En diciembre de 2016 nuestra organización llevó un recurso de nulidad por inconstitucionalidad de dicho artículo que fue admitido 5 años después y que a la fecha de la presente decisión no hemos sido notificados oficialmente. Nuestra demanda mostraba pruebas fehacientes de que el mencionado artículo había sido aplicado en los años 2014 y 2015, sin embargo, estos se desconocen en esta decisión.

  2. Se utilizan como criterio de la Sala las sentencias 1187/2016 (Caso Venezuela Igualitaria) y 190/2008 (Caso Unión Afirmativa), en las que se establece que, con base en el libre desenvolvimiento de la personalidad y el principio de no discriminación, la dignidad de las personas LGBTI no puede ser cuestionada ni utilizada para desacreditar o criminalizar a las personas, pero no deja claro para la sociedad y el sistema de justicia cuál es la postura del Máximo Órgano Judicial venezolano en cuanto a que la orientación sexual homosexual de las personas no puede ser considerada un acto “contra natura”, así como tampoco algo que atente contra la moral y las buenas costumbres, por lo que administrativamente pudieran seguir sancionando a efectivos de las FFAA, a través del artículo 37 de la Ley de Disciplina Militar del 2016, como de hecho también se ha venido haciendo y el más reciente caso se registró en 2022.

  3. La acción emprendida por la Defensoría del Pueblo anula la participación ciudadana toda vez que en el seno de ONGs desde hace 8 años estábamos denunciando la nulidad de este artículo, y en lugar de impulsar la sentencia a nuestra acción, introduce una nueva, lo que nos deja la impresión de poca empatía hacia la población LGBTI, y deja sin respuesta nuestra petición por parte de la Sala, dando además una respuesta meramente técnica, procedimental, no a la ciudadanía, toda vez que el objeto de la controversia era la penalización de la homosexualidad en las fuerzas armadas y en consecuencia la consideración de que ser gay o lesbiana atenta contra la moral, las buenas costumbres y rebaja en su dignidad al efectivo de las FFAA.

  4. Asumimos que por temor a represalias políticas de la fuerza evangélica fundamentalista que hace fuertes presiones a lo interno de los poderes del Estado, ni siquiera se sabe cuál de los magistrados o magistradas fue ponente en esta causa, así como la casi omisión del objeto de controversia inicial.

  5. Vemos con mucho agrado que en la decisión “SE FIJAN efectos retroactivos de la presente declaratoria, en tanto la misma implica una decisión abolitiva y, por ende, más favorable para el reo; así como también efectos hacia el futuro de la presente decisión”, por lo que las personas que hayan sido afectadas por la aplicación de tal artículo deberán ser sobreseídas dado que los hechos imputados ya no revisten carácter penal, por lo que podrán acudir a los tribunales correspondientes a solicitar la debida anulación de sus sentencias, aunque de oficio esta sentencia las anula.

Por estas razones, consideramos la decisión como positiva, pero limitada ya que no ataca el problema principal por el que movimientos sociales y particularidades en distintos momentos y espacios han elevado su voz ante el Estado, esto es: la vulneración de la dignidad de las personas LGBTI venezolanas en general y en particular dentro de nuestras FFAA, quienes siguen siendo invisibilizadas, forzadas a vivir ocultas so pena de sufrir castigos o la expulsión.

Esperamos que esta decisión sea el inicio (y no el fin) de la verdadera revisión de nuestras demandas: Demanda por inconstitucionalidad del Art. 44 del Código Civil (Exp. AA50-T-2015-000107), Demanda por el derecho a la identidad autopercibida de personas trans (Exp. AA50-T-2017-000413, ), Omisión legislativa (Exp. AA50-T-2016-000368) y Aclaratoria de sentencia 1187/2016 consignada el 20.12.2016.

Prueba de aplicación del articulo aqui

Ver sentencia completa aqui