Admitida Demanda de Nulidad por inconstitucionalidad del Artículo 565 del Código Orgánico de Justicia Militar

En fecha 26 de noviembre de 2021 la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, luego de 5 años de retardo procesal, admite el Recurso de Nulidad por la Inconstitucionalidad del Artículo 565 del Código Orgánico de Justicia Militar interpuesto en fecha 7 de diciembre de 2016, en el marco del Día Internacional de los Derechos Humanos (10 de Diciembre).

Esta demanda obedece a que el artículo en cuestión, que se encuentra en el Libro Segundo, Título III denominado “De las Diversas Especies de Delito”, Capítulo VI denominado “De la Cobardía y otros Delitos contra el Decoro Militar”, expresa textualmente:

“El oficial que cometa actos que lo afrenten o rebajen a su dignidad o que permita tales actos, sin tratar de impedirlo por los medios autorizados por la ley, será penado con prisión de uno a tres años y separación de las Fuerzas Armadas.

La misma pena se aplicará a todo militar que cometa actos sexuales contra natura”.

Sancionando como delito el tener relaciones homosexuales consensuadas por parte de oficiales militares, considerándoles hechos que “lo rebajen en su dignidad o lo afrenten”, lo que no sólo requeriría de una acción perceptiva de la “conducta” que se reprocha, sino que la misma debe quedar claramente establecida y probada procesalmente, lo que, a través de distintas decisiones, ha dado pie para la persecución institucionalizada a las personas con una orientación sexual a personas del mismo sexo, lo cual a todas luces lesiona lo establecido en el Artículo 60 de la Norma Suprema, respecto al derecho a la protección de su honor, vida privada, intimidad, propia imagen, confidencialidad y reputación, así como del derecho al libre desenvolvimiento de la personalidad, a la igualdad ante la Ley, y a la no discriminación previsto en los Artículos 20 y 21 de la CRBV, contrariando los principios fundamentales del Estado Democrático como lo son el derecho a la vida, la libertad, la justicia, la democracia y la preeminencia de los derechos humanos, así como sus fines esenciales definidos como la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad.v
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