COMUNICADO: Donaciones de sangre y el heterosexismo en la salud

¿SOLO HOMOSEXUALES TIENEN CONDUCTAS DE RIESGO?

A pesar que para la Oficina Panamericana de la Salud (OPS) de la Organización Mundial de la Salud (OMS), la homosexualidad no debe ser usada como criterio para la selección del donante de sangre, pues la orientación sexual no es un riesgo en sí mismo, sino las conductas sexuales de riesgo que pueden ser practicadas tanto por varones como por mujeres sean heterosexuales u homosexuales, Venezuela junto a países como Argelia, Austria, Bolivia, China, Croacia, Dinamarca, Estonia, Grecia, Islandia, Líbano, Lituania, Malasia, Malta, Filipinas, Singapur, Eslovenia, Tailandia, Trinidad y Tobago y Turquía, sostienen normativas discriminatorias hacia varones homosexuales en cuanto a donaciones de sangre se refiere.

Mientras tanto países como Argentina, Chile, Colombia, Costa Rica, México, Perú, Brasil, Uruguay, España, Bulgaria, Italia, Letonia, Polonia, Portugal y Tailandia permiten donar sangre sin restricciones a personas homosexuales, entre otros que exigen una abstinencia sexual de un año o que han establecido un veto temporal a la normativa en el marco de la pandemia por COVID-19.

¿Qué dice la Norma?

En los Estándares para Bancos de Sangre y Servicios de Transfusión en Venezuela, de 2003, elaborados y revisados por la Comisión de Estándares del Grupo Cooperativo de Medicina Transfusional, Validados por la Sociedad Venezolana de Hematología, la Sociedad Venezolana de Enfermería en Hemoterapia y la Coordinación de Bancos de Sangre del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, se descartan de inmediato los homosexuales como posibles donantes, dejando clara el heterosexismo y por tanto la inconstitucionalidad de la misma, al contradecir el espíritu de la Constitución de 1999, que salvaguarda la dignidad de la persona humana (Artículo 3) a través de los derechos al libre desenvolvimiento de la personalidad, la igualdad ante la ley y no discriminación (Artículos 19,20,21). En dicha norma se enfatiza de la siguiente manera:

Quienes sostengan o hayan tenido:
Relaciones homo o bisexuales, o relaciones sexuales con personas con prueba de sida positiva se descartan, aunque por una sola vez en su vida, no importa hace cuanto tiempo, hayan mantenido este tipo de encuentros sexuales.

Mientras que las personas que tengan o hayan tenido:
Relaciones sexuales con prostitutas, son diferidas por 12 meses a partir del último contacto, expresando un claro heterosexismo en tal consideración.

Los argumentos

El argumento principal que supuestamente justifica tal medida es que, a pesar de que la mayoría de las unidades de donación analizan la sangre para detectar el VIH y otros patógenos, este virus puede tardar hasta dos semanas en ser identificado, así como en el caso de la hepatitis B, el "periodo ventana" o el tiempo que puede necesitar la infección para alcanzar una carga viral detectable por la prueba, es de dos meses, y así se garantiza la seguridad de quienes son receptores.

Sin embargo, apuntar sólo a varones homosexuales como grupo de mayor riesgo de contraer VIH y otras ITS, solo deja claro la persistencia del estigma del “cancer gay” que desde hace 40 años reposa sobre esta población a pesar de los avances científicos en esta materia, lo que refuerza la discriminación contra este grupo vulnerado históricamente, ya que el peligro en sí no se deriva de la orientación sexual sino del comportamiento de riesgo, es decir a cualquier relación sexual sin protección, reconociendo además que las relaciones anales no son una práctica exclusiva de varones homosexuales.

Esta política, que además no se aplica a mujeres lesbianas, es discriminatoria por cuento afirma que todo varón homosexual adopta prácticas sexuales de riesgo y que ni varones ni mujeres heterosexuales o lesbianas las adoptan. Por lo tanto, la regla no se aplica a las prácticas de riesgo, sino que discrimina de forma generalizada y prescriptiva a homosexuales y es permisiva con heterosexuales, negando el ejercicio de la ciudadanía a personas por su sexualidad y perdiendo el país la oportunidad de miles de donantes sanos.

La norma tiene una aplicabilidad tan subjetiva, que incluso a varones que niegan ser homosexuales, pero que son percibidos como tales por el personal de salud que les atiende en el momento, son descartados, mientras que, si no son percibidos como tales y lo niegan en el formulario, pueden donar sin restricciones, lo que habla de una política coercitiva que invita a la invisibilidad y negación de la propia existencia.

Hay que dejar claro que estos modelos heteronormativos y homo-odiantes aplicados al sistema de salud, no solo lesionan el principio de autonomía, ya que impiden que las personas ejerzan su ciudadanía sin coerción, prejuicios y discriminación, sino que segregan y enmascaran las necesidades de los grupos dominantes de seguir oprimiendo a quienes a partir de prejuicios, estereotipos y estigmas socioculturales se consideran inferiores, indignos, inyectándoles más sentimientos de culpa, miedo y vergüenza de ser existir y amar.

Por lo tanto, se exige a las autoridades del Ministerio de Salud que el texto de la norma sea actualizado a la luz de la actual coyuntura político-científica, con el fin de adaptar la información a la realidad y evitar el descrédito de la ciencia frente a la población y de esta manera, contribuya a la reducción de prejuicios, discriminaciones y violencia contra personas por su orientación sexual o identidad de género, dado que las personas trans femeninas son víctimas de la misma normativa, y asumidas en el formulario como homosexuales (aun cuando pudieran ser lesbianas y ser vistas como “heterosexuales”), siendo una doble acción discriminatoria.