Ante Declaraciones de Hermann Escarrá sobre el Matrimonio Igualitario en Venezuela
Luego de diversas declaraciones dadas por el Abogado Hermann Escarrá, quien está al frente de la Comisión Constitucional de la Asamblea Nacional Constituyente, respecto a las demandas de la población LGBTI (gays, lesbianas, bisexuales, transgéneras, transexuales e intersexuales) y movimientos feministas, dejamos a la consideración de la opinión pública y de los demás poderes del Estado lo que Escarrá deja claro:
Primero
Su compromiso y lealtad no es con su pueblo ni con la Constitución, sino con el frente internacional contra Derechos Humanos liderado por cúpulas religiosas judeo-cristianas y no intenta ocultarlo al fundamentar sus argumentos en contra del matrimonio igualitario.
- en una interpretación del Opus Dei de una Sentencia emanada del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que acoge múltiples mentiras.
- El “Constitucionalista” cita el evangelio y a un líder religioso para justificar su postura, pues la CRBV no es su guía sino su fe. Además de usar el cuestionado “orden natural” y biológico, que lleva implícita una carga de satanización y deshumanización de nuestros cuerpos, mentes y ciudadanías, convirtiéndose en reproductor del discurso de odio hacia quienes somos sexualmente disidentes.
- Usando convenientemente una sentencia emanada de un tribunal Europeo que atiende a una convención suscrita sólo por países europeos, en lugar de usar una geográficamente cercana y reciente como la Opinión Consultiva OC-24/17 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), que resolvió que los Estados deben reconocer y garantizar todos los derechos que se deriven de un vínculo familiar entre personas del mismo sexo de conformidad con lo establecido en los artículos 11.2 y 17.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos y en los términos establecidos en los párrafos a 200 a 218.
- Desconociendo la diferencia entre “Proteger” y “Prohibir” (ya aclarada en Sentencia 190/208 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia) cuando afirma erróneamente que el Artículo 77 expresa que el matrimonio es entre un hombre y una mujer. Así como el significado de “igualdad”, y “dignidad humana” (base de todo derecho humano y protegida para todas las personas sin discriminación en nuestra Carta Magna en su Artículo 3) y no menos grave desconociendo el carácter progresivo de los DDHH que obliga a pensar más allá de la ley escrita y que implica ampliar el reconocimiento de derechos a sectores de la población históricamente discriminados.