Ante Declaraciones de Hermann Escarrá sobre el Matrimonio Igualitario en Venezuela

Luego de diversas declaraciones dadas por el Abogado Hermann Escarrá, quien está al frente de la Comisión Constitucional de la Asamblea Nacional Constituyente, respecto a las demandas de la población LGBTI (gays, lesbianas, bisexuales, transgéneras, transexuales e intersexuales) y movimientos feministas, dejamos a la consideración de la opinión pública y de los demás poderes del Estado lo que Escarrá deja claro:

Primero
Su compromiso y lealtad no es con su pueblo ni con la Constitución, sino con el frente internacional contra Derechos Humanos liderado por cúpulas religiosas judeo-cristianas y no intenta ocultarlo al fundamentar sus argumentos en contra del matrimonio igualitario.
  • en una interpretación del Opus Dei de una Sentencia emanada del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que acoge múltiples mentiras.
Dicha sentencia no hace mención a la naturaleza procreacional o “natural” de la familia constituida por un hombre y una mujer, así como tampoco hace referencia al Pacto de San José o cualquier otro que no sea la Convención Europea de DDHH, tampoco expresa desacuerdo con el matrimonio igualitario, y deja como potestad de cada país el reconocimiento jurídico de estas uniones.

Parece además evidente que cuando Escarrá habla de Derecho Natural, pretende desconocer los derechos intrínsecos de las personas y tratar como anormalidad a la diversidad humana que no encaja en su percepción del mundo.
  • El “Constitucionalista” cita el evangelio y a un líder religioso para justificar su postura, pues la CRBV no es su guía sino su fe. Además de usar el cuestionado “orden natural” y biológico, que lleva implícita una carga de satanización y deshumanización de nuestros cuerpos, mentes y ciudadanías, convirtiéndose en reproductor del discurso de odio hacia quienes somos sexualmente disidentes.
Segundo
Su interés en negar la reivindicación de derechos y el sostenimiento de privilegios a quienes piensan como él, a través del manejo malicioso del conocimiento e información.
  • Usando convenientemente una sentencia emanada de un tribunal Europeo que atiende a una convención suscrita sólo por países europeos, en lugar de usar una geográficamente cercana y reciente como la Opinión Consultiva OC-24/17 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), que resolvió que los Estados deben reconocer y garantizar todos los derechos que se deriven de un vínculo familiar entre personas del mismo sexo de conformidad con lo establecido en los artículos 11.2 y 17.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos y en los términos establecidos en los párrafos a 200 a 218.
Asimismo, advierte que "es necesario que los Estados garanticen el acceso a todas las figuras ya existentes en los ordenamientos jurídicos internos, incluyendo el derecho al matrimonio, para asegurar la protección de todos los derechos de las familias conformadas por parejas del mismo sexo, sin discriminación con respecto a las que están constituidas con parejas heterosexuales". Leer documento aquí: http://www.corteidh.or.cr/docs/opiniones/seriea_24_esp.pdf
  • Desconociendo la diferencia entre “Proteger” y “Prohibir” (ya aclarada en Sentencia 190/208 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia) cuando afirma erróneamente que el Artículo 77 expresa que el matrimonio es entre un hombre y una mujer. Así como el significado de “igualdad”, y “dignidad humana” (base de todo derecho humano y protegida para todas las personas sin discriminación en nuestra Carta Magna en su Artículo 3) y no menos grave desconociendo el carácter progresivo de los DDHH que obliga a pensar más allá de la ley escrita y que implica ampliar el reconocimiento de derechos a sectores de la población históricamente discriminados.
Escarrá dice estar a favor de “la familia” y “la vida”, en singular, pues su respeto a la pluralidad y diversidad tienen un límite, y se traduce en irrespeto al Artículo 75 de la Constitución que ya reconoce la muliplicidad de formas de familia existentes, que en conjunto con la Sentencia 1187/2016 de la Sala Constitucional del TSJ reconoce a las FAMILIAS HOMOPARENTALES como familias con los mismos derechos que las tradicionales.

Pero el sólo concibe, respeta y promete protección exclusiva a la familia y la vida que selectivamente con su dedo apunta, porque realmente poco le importan todas las vidas y todas las familias.

Es un grave problema que un abogado constitucionalista en tal posición de poder se sume a los grupos que se oponen al reconocimiento de los derechos de las personas LGBTI manipulando la información, ignorando otras fuentes y los avances de la región en cuanto a la discriminación que viven las personas por su orientación sexual e identidad de género, para respaldar su ideologías con mentiras, miedo y desinformación.

Desde Venezuela Igualitaria esperamos que prevalezca la cordura en quienes ocupan cargos constituyentistas, el apego y respeto a nuestra Carta Magna, a la soberanía de su pueblo, al cual también pertenecen las personas LGBTI, y que recuerden que su voto en contra del matrimonio igualitario se traduce en un voto a favor de los prejuicios, a favor de la discriminación (prohibida por orientación sexual en sentencia 190/2008), de la violencia física, psicológica, simbólica y moral sufrida por millones niños, niñas y adolescentes, hombres y mujeres, en sus propios hogares, en las escuelas, en las calles, en los trabajos, en los medios, en las instituciones del Estado; es un voto a favor del suicidio resultado de llevar vidas miserables, emocionalmente inestables, con depresiones severas y es un voto a favor de que nuestros hijos e hijas no tengan los mismos derechos que los habidos en familias tradicionales, porque nuestras familias existen y no dejarán de existir al negarle derechos, solo que seguiremos existiendo desprotegidas en un país con 20 años de un gobierno que se hace llamar garante de los colectivos históricamente y vulnerados.